Sentencia en Esquel. El Juzgado Federal de Esquel, bajo la firma del juez Guido Otranto, dictó un fallo que declaró la nulidad de los despidos de dos funcionarias del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). La resolución consideró que las cesantías de las trabajadoras fueron discriminatorias, dado que se basaron en su orientación política y militancia partidaria.
El fallo no solo ordena la reincorporación inmediata de las demandantes a sus puestos de trabajo, sino que también refuerza la protección de los derechos laborales y el principio de igualdad en el ámbito laboral.
El caso
Las dos trabajadoras despedidas comenzaron su vínculo laboral con el PAMI en 2020, desempeñándose como jefas en los Centros de Atención Personalizada (CAP) de Esquel y Gobernador Costa.
Ambas militaban activamente en el Partido Justicialista. Una de ellas ocupa una banca como concejal de Esquel, mientras que la otra es hermana de un diputado provincial opositor al gobierno nacional actual.
En abril de 2024, las trabajadoras fueron notificadas de su desvinculación a través de resoluciones internas del PAMI que justificaban los despidos como parte de una reestructuración general del organismo. Sin embargo, en el juicio, el organismo demandado no presentó pruebas que avalaran la existencia real de dicho proceso de reestructuración.
Discriminación política comprobada
Durante el juicio, las demandantes lograron probar que las cesantías estaban vinculadas a su militancia política y no a razones objetivas o funcionales.
Entre las evidencias presentadas, se destacó que todas las personas despedidas del organismo compartían afinidades políticas opositoras al gobierno de turno.
Además, el PAMI reemplazó a las trabajadoras por nuevo personal, lo que evidenció que los despidos no respondieron a necesidades organizativas reales.
El fallo subraya que, según la Ley 23.592, cuando se presentan hechos que indican un posible caso de discriminación, corresponde a la parte demandada demostrar que las cesantías obedecieron a causas razonables y objetivas ajenas a cualquier forma de discriminación. Este estándar de prueba no fue alcanzado por el PAMI.
Resoluciones judiciales
La sentencia establece que:
- Se declaran nulos los despidos de ambas trabajadoras.
- Se ordena la reincorporación inmediata de las funcionarias a sus puestos de trabajo.
- Se otorgan indemnizaciones por daño moral de $500.000 para cada demandante.
- En el caso de una de las trabajadoras, se dispone además el pago de los salarios caídos.
El juez también destacó que la participación política es un derecho protegido por la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que discriminar a una persona por su ideología constituye una violación directa a estos principios. Información de EQSNOTAS.
Un precedente clave
Este fallo aporta un antecedente en la jurisprudencia argentina al reforzar la protección contra los despidos discriminatorios, especialmente aquellos motivados por diferencias ideológicas o políticas. Además, envía un mensaje sobre la importancia de garantizar la igualdad de trato en el ámbito laboral, más allá de las tensiones políticas del momento.
Vale destacar que la medida tiene distintas vías para ser recurrida, por lo tanto será aplicable en tanto quede firme.