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El domingo 12 de septiembre se van a hacer las elecciones PASO, y hay escuelas nuevas para votar y mesas redistribuidas en Esquel #Mira el padrón

El próximo 12 de septiembre tendrán lugar las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias que determinarán quiénes serán los candidatos para renovar las bancas de Chubut en la Cámara de Diputados y de Senadores de la Nación.

En este sentido la provincia del Chubut cuenta con un padrón total de 448.363 potenciales votantes, que estarán distribuidos en 1338 mesas en 245 establecimientos habilitados a lo largo de todo el territorio. Y en este particular caso en la ciudad de Esquel se van a registrar cambios.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) recordó que está disponible en su sitio web www.electoral.gob.ar y en www.padron.gob.ar la consulta del padrón definitivo para las elecciones legislativas.

En Esquel puntualmente hay 28.816 votantes lo que incluye el radio urbano y los parajes Nahuelpan y Alto Río Percy. En total suman 14 establecimientos con 86 mesas

En Trevelin hay 8694 personas en padrón comprendidas en el radio urbano y también en los parajes Aldea Escolar, Los Cipreses y Lago Rosario; son 6 escuelas, con 28 mesas.

Tal cual señaló a este medio la Dra. Betina Grosman la definición en virtud de las actuales condiciones sanitarias es que no se habilitan más de ocho mesas por escuela lo que obligó en algunos lugares de la provincia a desdoblar establecimientos.

En el caso puntual de Esquel hay dos escuelas que se suman en esta elección y una que no está. Las que se agregan son la escuela 179 y la 7722 y la que no está incorporada es la 159 del barrio 28 de junio. De esta manera el total de escuelas y la distribución de mesas queda de la siguiente forma en Esquel.

Escuela 24 Holdich 1251 (7 mesas)
Escuela 179 Sáenz Peña 2352 (7 mesas)
Escuela 713 Alsina 2252 (8 mesas)
Escuela Normal 767 25 de Mayo 959 (8 mesas)
Escuela 200 Don Bosco 1453 (7 mesas)
Escuela Politécnica 701 Alvear 800 (7 mesas)
Escuela 76 Alvear 1086 (7 mesas)
Escuela 7722 Molinari y Sáenz Peña (6 mesas)
Escuela 112 Almafuerte 621 (7 mesas)
Instituto San Luis Gonzaga – Salesiano Chacabuco 859 (7 mesas)
Escuela 54 Almafuerte 1557 (6 mesas)
Escuela 758 O’Higgins 1522 (7 mesas)

Debido a la actual situación sanitaria que se vive con respecto a la pandemia ocasionada por el Covid-19, se han incrementado significativamente los lugares de votación, según se indicó. Por esto, es de suma importancia que la ciudadanía habilitada para votar haga las consultas pertinentes para constatar los posibles cambios que se hayan podido realizar, recomendó la Cámara.

En tanto, también se informó que «los electores argentinos residentes en el exterior solo se encuentran habilitados para votar en las elecciones generales» previstas para el 14 de noviembre próximo.

Cabe recordar que el pasado 3 de agosto, el Tribunal aprobó el «Protocolo sanitario de prevención COVID-19-Elecciones nacionales 2021», que establece distintas medidas sanitarias y organizativas para llevar a cabo las próximas elecciones nacionales en el contexto de pandemia. Asimismo, se incluirá la figura del «facilitador sanitario», quien deberá hacer cumplir el protocolo y las medidas de prevención contra el coronavirus.

El domingo 12 de septiembre son las elecciones, es la primera instancia para elegir 127 diputados nacionales y 24 senadores nacionales. Lo que hay que tener en cuenta en caso de no poder votar o presentar síntomas de Covid-19.

A una semana de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), la primera instancia de las elecciones legislativas de este año, muchos se preguntan quiénes tienen la obligación de votar, qué se vota y qué hacer en caso de no poder acercarse a emitir el voto.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el próximo 12 de septiembre se eligen 127 diputados nacionales, en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del total de 257 bancas.

Además, se deben cubrir los cargos de 24 senadores nacionales, en ocho provincias, del total de 72 escaños. En este caso será el turno de Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Mendoza, Tucumán y Santa Fe.

PASO 2021: qué pasa si no voy a votar y de cuánto son las multas estas elecciones

Si bien el voto es «obligatorio» según la Constitución Nacional, hay situaciones en las que se puede justificar la falta del sufragio. Las dos más tradicionales son: que por motivos de fuerza mayor se esté lejos del lugar donde se debía emitir el voto según el padrón electoral, y por enfermedad.

En el contexto de pandemia de Covid-19, además, la Cámara Nacional Electoral exceptuó de votar a quienes sean caso positivo, los que sean caso sospechoso, los que sean contacto estrecho de un caso positivo y a las personas que por ser grupo de riesgo tengan indicación médica de no ir a votar.

Lo que hay que saber y preguntas frecuentas sobre las PASO

¿Qué se vota?

127 diputados nacionales, en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del total de 257 bancas. También 24 senadores nacionales, en ocho provincias, del total de 72 escaños. En este caso será el turno de Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Mendoza, Tucumán y Santa Fe.

¿Quiénes votan?

Todos los argentinos nativos y por opción que al 27 de octubre tengan 18 años o más y menores de 70 años, que estén inscriptos en el padrón electoral, deben votar en las Elecciones Nacionales. Todos los jóvenes de 16 y 17 años, y los que teniendo 15 cumplan los 16 años hasta el mismo 14 de noviembre tienen derecho optativo al sufragio.

¿Quiénes no están obligados a votar?

Aquellos que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación, quienes deberán comprobar el hecho consiguiendo un certificado en las comisarías del lugar. En tanto, quienes se encuentren enfermos deben justificar la ausencia con un certificado médico emitido por un hospital público o, de no poder movilizarse, por un médico particular. Los comprobantes deben presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección.

¿Qué pasa con quienes tengan covid-19 o son casos sospechosos?

La Cámara Nacional Electoral exceptuó de votar a quienes tengan Covid-19, los que sean caso sospechoso, los que sean contacto estrecho de un caso positivo y a las personas que por ser grupo de riesgo tengan indicación médica de no ir a votar. Siempre se deberá acompañar un certificado que lo acredite.

Asimismo, también podrán omitir el voto quienes hayan recibido la noticia de un contacto estrecho o presenten un síntoma en el momento en el que están en el lugar donde debían votar. No obstante, vale aclarar que si desean votar igual, pueden hacerlo sin impedimentos, con el compromiso de que las autoridades garanticen condiciones sanitarias según los protocolos.

Dónde voto en las PASO 2021: consultá en el padrón electoral para estas elecciones

Aquellos que no votaron en las primarias ¿Pueden votar en las elecciones generales?

Todos los electores que figuren en los padrones y no hayan votado en las PASO, tienen el derecho y la obligación de hacerlo en las elecciones generales.

¿Cómo es la constancia de emisión de voto?

El elector deberá firmar el padrón de mesa en el lugar previsto para ello. Finalmente, el Presidente de Mesa firmará y le entregará al votante como constancia de emisión de voto un troquel individual e intransferible, que contiene impresos los datos del elector, la fecha y el tipo de la elección, los datos de la mesa de votación y un código de barras. En el mismo acto, el Presidente de Mesa le reintegrará al votante su documento cívico.

¿Qué debe hacer el elector ante la falta de boletas?

El presidente de mesa deberá solicitar la provisión de las boletas al fiscal que actúa en su mesa, al fiscal general o a otro fiscal de la misma agrupación acreditado ante otra mesa. Si esas personas no estuvieran presentes o hubieran agotado el stock disponible, hasta tanto el partido proceda a su reposición, deberá el presidente de mesa solicitar la utilización de las boletas de contingencia al delegado o, en su caso, al personal de seguridad. En todos los establecimientos habrá boletas de contingencia de las agrupaciones políticas.

¿Qué debe hacer el elector que no vote?

Dentro de los 60 días posteriores a la elección deberá concurrir a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. También podrá dirigirse a la Cámara Electoral.

Las elecciones legislativas se llevarán a cabo el domingo 14 de noviembre. Cuánto hay que pagar en caso de no poder justificar la ausencia.

Las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) tendrán lugar el 12 de septiembre, mientras que los comicios generales se llevarán a cabo el 14 de noviembre.

En ambas elecciones es obligatorio ir a votar y quienes no lo hagan tendrán que solicitar una constancia de no emisión de voto en una comisaría, en la que deberán explicar por qué no acudieron a las urnas.

Una vez completado esto, tendrán que llevarlo a la Secretaría Electoral del distrito. Cabe recordar que la ley prevé como justificativo encontrarse a una distancia mayor a 500 kilómetros del centro de votación el día indicado.

Aquellas personas que no puedan justificar la ausencia deberán pagar una multa de 50 pesos, en el caso de las PASO, y de 100 pesos, para las elecciones generales.

El 12 de septiembre se realizarán las PASO y el 14 de noviembre serán las generales y más de 860 mil jóvenes de 16 y 17 años podrán votar.

Según el padrón definitivo elaborado por la Cámara Nacional Electoral, en total hay 861.149 jóvenes de 16 y 17 años habilitados para votar en las próximas elecciones legislativas (PASO y las generales).

De esta manera, será el quinto proceso electoral en el que este segmento tendrá la posibilidad de elegir a sus representantes a nivel nacional, desde la sanción de la Ley 26.774 el 31 de octubre de 2012.

Leer más: «Ya podés ver donde votas en las PASO»

Para las elecciones de este año, tanto las PASO como en las generales, pueden votar solo los que aparezcan en el padrón electoral. Los que cumplen 16 años justo el día de la elección pueden votar siempre y cuando hayan hecho la actualización de los 14 años en el DNI y estés inscripto en el padrón.

Los mayores de 16 años que no aparezcan en el padrón puede ser porque no haya realizado la actualización de mayor del DNI, la cual se debe realizar a partir de los 14 años. También que haya realizado la actualización luego del cierre del padrón provisorio. O bien que el Registro Nacional de las Personas no haya remitido a la Cámara Nacional Electoral la información para que ser incluido.

En este último caso, se deberá realizar un reclamo ante la Justicia Nacional Electoral (en la Secretaría Electoral correspondiente a tu distrito), en los plazos previstos en el Código Electoral Nacional (hasta 180 días antes de cada elección general).

Producto de la pandemia del Covid-19 y la emergencia sanitaria, las PASO de las elecciones legislativas, que originalmente se llevan a cabo en el mes de agosto, tendrán lugar el 12 de septiembre y la Justicia Electoral ya dio a conocer el padrón.

Ya a menos de un mes de las elecciones, elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO): como de costumbre, y a pesar del contexto epidemiológico, el voto es 100% obligatorio y aquellos que no se presenten recibirán una multa por infracción.

El voto en las PASO es obligatorio para todas las personas de 18 años de edad, o más. Quienes se hayan ausentado, además de la multa, quedarán imposibilitados de cumplir con ciertos derechos civiles.

Hay algunas excepciones, en donde los ciudadanos están legalmente exceptuados de votar:

Si uno está a más de 500 kilómetros del lugar de votación con un motivo razonable. En este caso, deberá acercarse a una comisaría para tramitar el certificado de no voto, el cual deberá ser cargado en la página de la Cámara Nacional Electoral (CNE).

Jueces y auxiliares que deban mantener abiertas sus oficinas durante la fecha.

Personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor. Las mismas deberán ser comprobadas por médicos del servicio de sanidad nacional o, en su defecto, médicos oficiales, provinciales, municipales, o médicos particulares.
Personal de empresas y organismos de servicios públicos que, por el cumplimiento de sus tareas, no puedan acudir a los comicios.

Qué pasa si tengo Covid

Las autoridades electorales señalaron que las personas contagiadas de coronavirus o quienes sean casos sospechosos no estarán obligados a votar.

El comunicado oficial de la CNE indicó: «En caso de presentarse a sufragar un elector que exhiba síntomas evidentes compatibles con Covid-19 o que por cualquiera otra circunstancia conformare un caso sospechoso de Covid-19 en los términos de lo previsto por las normativas sanitarias vigentes, será informado de que se encuentra justificada su no emisión del voto y que debe retirarse a cumplir aislamiento preventivo».

En caso de querer votar igual, cada distrito se hará cargo de los mecanismos para facilitar el voto: «El juez federal electoral determinará el procedimiento de emisión de voto para aquellas personas que, eventualmente y pese a estar comprendidas en lo previsto en el párrafo anterior, exijan ejercer su derecho al sufragio. El procedimiento deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas para prevenir el contagio y preservar la salud de las demás personas».

No puedo ir a votar: cómo aviso

Quienes se hayan ausentado tendrán un lapso de 60 días para cargar la documentación que justifique la ausencia. De no hacerlo, la persona quedará registrada como infractor y deberá abonar una multa de $ 50 para las PASO y de $ 100 en las elecciones generales.

La ausencia puede justificarse de manera online a través de la página de infractores, en la que cualquier persona puede consultar su estado como infractor o no:

Ingresar a la página infractores.padron.gob.ar
Completar los datos con número de documento, sexo y distrito e ingresar el código de verificación. Luego, clickear en el botón «Consultar».

La secretaria electoral del Juzgado Federal de Rawson Betina Grosman, se refirió a los protocolos que se aplicaran en las PASO el próximo 12 de Septiembre. “Quiero decirle a la gente que se quede tranquila, que no va a haber aglomeración de personas en las mesas porque habrá que esperar afuera”, sostuvo.

En este sentido, señaló –en diálogo con Cadena Tiempo– que “faltan muy poquitos días para las elecciones PASO”.

“Quiero decirle a la gente que se quede tranquila, que no va a haber aglomeración de personas en las mesas porque habrá que esperar afuera”, dijo.

Asimismo, aclaró que “se va a facilitar todo para que se pueda votar con seguridad”.

“Afuera habrá una sola fila por mesa. Cualquier que quiera consultar por el por el protocolo sanitario en las próximas elecciones, puede entrar a la página electoral.gov.ar”

Hasta el sábado 20 están abiertas las inscripciones para que los comodorenses postulen a sus candidatos, que serán destacados en el acto oficial de los 120° años de la ciudad. Pueden votar a través de la página web www.comodoro.gov.ar

Por segundo año consecutivo, la Municipalidad premiará a jóvenes comodorenses que se destaquen en determinadas actividades, en el marco del 120° aniversario de la ciudad.

Este proyecto tiene como finalidad destacar ante la comunidad determinados valores que tienen jóvenes de la localidad, donde las postulaciones las llevan a cabo los vecinos. La convocatoria se encuentra abierta hasta el 20 de febrero y luego el jurado realizará la elección para ser reconocidos por el Municipio.

Cabe recordar, que el objetivo principal del certamen “Jóvenes Sobresalientes” es destacar el esfuerzo, la dedicación y la solidaridad en la labor social, política, académica, profesional, deportiva, artística, cultural, de emprendedorismo y ejemplos de vida.

Los seis ganadores, elegidos por el jurado y por el público, serán anunciados por el intendente Juan Pablo Luque el 23 de febrero, durante el acto por el 120° Aniversario de Comodoro.

Requisitos

Los candidatos deben tener entre 18 y 35 años, nacidos en Comodoro Rivadavia, aunque no necesariamente deben estar viviendo en la ciudad. Deberán ser postulados por otras personas, no será válida la auto postulación.

Al ingresar a la página www.comodoro.gov.ar, se encontrarán con un link donde se deberá explicar por qué es considerado joven sobresaliente y en qué valor se destaca. A partir de la verificación de estos detalles se evaluarán los criterios junto a un jurado multidisciplinario que seleccionará a seis personas.

Los premios internacionales World Travel Awards son considerados como los máximos galardones de la industria turística a nivel mundial, y en su edición 2020 se nominaron a siete ciudades, una de ellas es Puerto Madryn, acompañando a Buenos Aires, Mar del Plata, Mendoza, San Carlos de Bariloche, el centro de esquí Chapelco y el Parque Nacional Los Glaciares, en Santa Cruz.

Los destinos argentinos fueron nominados para competir en la categoría «Destino 2020 de Argentina» de los World Travel Awards, la votación para elegir a los ganadores en las distintas categorías está reservada para profesionales del sector turístico y se puede realizar en https://www.worldtravelawards.com/vote hasta el 24 de este mes.

Premios internacionales

Los Premios Mundiales del Viaje son entregados desde hace 27 años por un jurado de expertos en alojamientos y asociados, sobre todo del Consejo Mundial del Viaje y el Turismo.

Los premios se otorgan tanto a nivel mundial como en ocho niveles regionales internacionales, en una amplia gama de categorías que incluyen hoteles/alojamientos turísticos, atracciones turísticas y aerolíneas/transporte, entre otras.

El objetivo de las distinciones es reconocer y premiar la excelencia en los sectores de los viajes, el turismo y la hotelería.

Este domingo, en total, 1.882.269 personas se encuentran habilitadas para votar en las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Estos casi 2 millones de electores representan, a nivel nacional, cerca del 5,5% del padrón total. De acuerdo a los datos de la Cámara Nacional Electoral (CNE), en Argentina hay 33.841.837 electores habilitados para sufragar en 10.184 urnas, en más de 14.500 escuelas.

Neuquén

En Neuquén, hay 488.354 votantes que votarán entre cinco fuerzas para definir tres senadores y dos diputados nacionales. En ambas categorías competirán el Frente de Todos, Juntos por el Cambio, Consenso Federal, el Movimiento Popular Neuquino y el Frente de Izquierda – Unidad.

Río Negro

En la vecina provincia se informó que son 556.348 las personas habilitadas para sufragar. Al igual que en Neuquén, eligen tres legisladores para cada una de las cámaras del Congreso de la Nación. Para la categoría Senador se presentan el Frente de Todos, el Frente de Izquierda – Unidad y Juntos Somos Río Negro. Para diputados nacionales, se suma a Juntos por el Cambio.

Chubut

En nuestra provincia, en tanto, los 446.856 electores decidirán entre cinco fuerzas tres bancas en la Cámara de Diputados de la Nación: el Frente de Todos, Juntos por el Cambio, Consenso Federal, el Partido Independiente del Chubut y el Frente de Izquierda – Unidad.

Santa Cruz

En la vecina provincia del sur, 252.428 santacruceños elegirán a dos diputados nacionales entre cuatro fuerzas que superaron las PASO de agosto pasado: el Frente de Todos, Juntos por el Cambio, Consenso Federal y el Frente de Izquierda – Unidad.

Tierra del Fuego

En Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los 138.283 electores habilitados para emitir su voto elegirán tres diputados nacionales y tres senadores. En ambas categorías son seis las fuerzas que competirán: Partido GEN, Partido social patagónico, el Partido Obrero, el Frente de Todos, juntos Por el Cambio y Vamos Todos a Vivir Mejor.

¿Quiénes pueden votar? ¿Quiénes están exluidos del padrón? ¿Cuáles son los documentos habilitantes? ¿Qué sucede si siendo autoridad de mesa no me presento o abandono el establecimiento? Conocé las respuestas a estas y otras preguntas.

¿Quiénes pueden votar en las elecciones nacionales?

• Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante.

• Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva.

• Los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.

¿Quiénes están excluidos del padrón electoral?

• Los dementes declarados tales en juicio.

• Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.

• Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.

• Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.

• Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.

• Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

• Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

¿Pueden votar los extranjeros en las elecciones nacionales?
• No, no podrán votar en las elecciones para cargos nacionales.

¿Quiénes no están obligados a votar?

• Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

• Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.

• Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.

• El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

¿Cuáles son los documentos habilitantes para votar?

Los documentos habilitantes son:

• Libreta de enrolamiento/libreta cívica

• DNI libreta verde

• DNI libreta celeste

• Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.

• Nuevo DNI tarjeta

• No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.

• El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI.

• También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, si se presenta con un DNI ejemplar A y en el padrón figura con un ejemplar B.

¿Puede votar si no aparece su foto en el padrón?

• Si, ya que solamente constarán las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Nacional Electoral con anterioridad al 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio.

¿Por qué aunque tengo 16 años no figuro en el padrón?

• Porque no realizó la actualización de los datos identificatorios obligatoria a partir de los 14 años antes del 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio, o porque la información no fue remitida por el Registro Nacional de las Personas a la Cámara Nacional Electoral para su inclusión. En caso de que la persona hubiese efectuado la actualización de su documento de identidad a los 14 años (anteriormente prevista a partir de los 16 años), podrá reclamar a la justicia nacional electoral su inclusión en el padrón, en los plazos que establece el Código Electoral Nacional.

SOBRE LAS AUTORIDADES DE MESA

¿Quiénes son las autoridades de mesa?

• Las autoridades de mesa son ciudadanos seleccionados por la justicia electoral que el día de la elección, actúan con el título de Presidente de mesa.

• Se designa también un suplente, que auxilia al Presidente y lo reemplaza en los casos determinados en la ley electoral.

¿Quién designa a las autoridades de mesa?

• Los juzgados federales electorales de cada distrito nombran a los presidentes y suplentes de cada mesa. Las autoridades designadas actuarán en las elecciones primarias y en las generales.

• Las designaciones son comunicadas por el correo oficial o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tienen los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.

¿Cuáles son los requisitos para ser autoridad de mesa?

• Ser elector hábil.

• Tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años.

• Residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse.

• Saber leer y escribir.

¿Qué sucede si siendo Autoridad de Mesa no me presento o abandono el establecimiento de votación el día de la elección?

• Tal hecho constituye un delito electoral correspondiendo a quienes incurran en él pena de prisión de seis meses a dos años.

¿Las autoridades de mesa reciben alguna compensación por la función desempeñada?

• Si, los ciudadanos que cumplen funciones como autoridades de mesa reciben una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático.

• El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda determina la suma que se liquida en concepto de viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio.

¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades de mesa?

• El Presidente de Mesa y el Suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral y durante su desarrollo, siendo su misión especial conducir el funcionamiento de la mesa durante toda la jornada electoral y velar por el correcto y normal desarrollo de la misma.

PROCEDIMIENTO PARA VOTAR

¿Cuál es el procedimiento para votar?

• Los electores ubican la mesa en la que les corresponde votar y se presentan en ella con su documento habilitante.

• El Presidente de Mesa recibirá el documento y lo retendrá, a cambio le entregará un sobre vacío firmado en el acto de su puño y letra y lo invitará a pasar al cuarto oscuro.

• A solas en el cuarto oscuro el elector coloca en el sobre la/s boleta/s de sufragio de su preferencia y vuelve a la mesa introduciendo el sobre cerrado en la urna.

• El elector firmará el padrón y el Presidente de Mesa la constancia de emisión del voto la que le será entregada al elector conjuntamente con su documento.

¿Quiénes pueden votar en la mesa de votación?

• Sólo aquellos electores que consten inscriptos en el padrón de esa mesa.

• Ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura en el padrón de esa mesa.

• Tampoco pueden agregarse para votar las autoridades de la mesa y los fiscales partidarios si no están inscriptos en el padrón de la mesa en la que actúan.

¿Cómo se verifica la identidad de un elector?

• El Presidente de Mesa comprueba que el documento presentado se corresponde con el que aparece registrado en el padrón.

• Además, por propia iniciativa o a pedido de los fiscales puede interrogar al elector sobre las diversas referencias y anotaciones asentadas en su documento.

• La ausencia de la fotografía en el padrón electoral o la discordancia entre ésta y la que figura en el documento del elector no es un motivo para impedir la emisión del sufragio.

¿Qué sucede en los casos de faltantes de boletas?

• El Presidente de Mesa, auxiliado por el Delegado de la Justicia Nacional Electoral debe verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas, los cuales las repondrán a pedido del Presidente de Mesa o, en su defecto, lo hará él con las boletas de contingencia entregadas por el servicio de correo.

• En caso de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad de reponer las boletas es de los fiscales partidarios.

¿Me dan alguna constancia de que voté?

• Sí, el presidente de mesa le entregará al elector una constancia de emisión del sufragio en la que constan los datos del elector y la firma del presidente de mesa.

• Dicha constancia se encuentra adherida al padrón mediante un troquelado y una vez que el elector firma el padrón el presidente firma el troquel, lo desprende y lo entrega junto con el documento.

¿Qué pasa si pierdo la constancia de emisión del voto?

• Cuando el elector aparece en el registro de infractores al deber de votar, pese a haber votado y además no cuenta con la constancia, puede solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón.

• Si el elector no figura como infractor, no necesita hacer ningún trámite ante la pérdida de la constancia.

¿A qué hora abre y cierra el acto electoral?

• Las elecciones comienzan a las 8:00 y cierran a las 18:00 horas.

• Si hubiera electores en la fila de la mesa esperando para emitir el sufragio el presidente de mesa debe continuar recibiendo los votos hasta que el último de la fila haya votado.

• El escrutinio de mesa no podrá comenzar, en ningún caso, antes de las dieciocho horas, aun cuando hubiera votado la totalidad de los electores del padrón de esa mesa.

• El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que estos puedan cumplir su tarea con facilidad y sin impedimento alguno.

¿Qué son los votos válidos, nulos, en blanco, recurridos e impugnados?

• Los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

• Los votos nulos son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

• Se consideran votos en blanco aquellos sobre vacios o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.

• Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa.

¿Cuál es la función del voto en blanco?

• El voto en blanco es un voto válido, por cuanto representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio.

• Es una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por lo partidos políticos.

¿Qué sucede si no voté?

• El elector que no haya emitido su voto, debe asistir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.

¿Si no voté en las elecciones primarias, puedo votar en las elecciones generales?

• Sí, debe votar en las elecciones generales.