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Home»Sin categoría»Condenaron a los cuatro autores de ataque antisemita a Hostel «Onda Azul» de Lago Puelo

Condenaron a los cuatro autores de ataque antisemita a Hostel «Onda Azul» de Lago Puelo

17 marzo, 2015
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Así, la Justicia le da un cierre al caso que en su
momento el intendente dasnevista Iván Fernández intentó minimizar al decir que
el ataque al hostel había sido por “un problema entre vecinos” y no por
manifestaciones contra turistas de Israel a los que se los insultó por su
condición de judíos.

El Juzgado Federal de Esquel informó
que el día 13 de marzo dispuso el procesamiento de las cuatro personas
imputadas por haber intervenido en el ataque al hostel “Onda Azul” de la ciudad
de Lago Puelo. Tres fueron considerados coautores de los delitos de lesiones,
daños, robo en poblado y en banda y resistencia a la autoridad, todos agravados
por haber sido cometidos por odio a una religión y a una nacionalidad. El otro
fue considerado autor del delito de encubrimiento porque recibió y ocultó en su
vivienda uno de los objetos robados del hostel pero no se comprobó que hubiese
participado en el ataque.
La información, que fue difundida hoy
lunes por Radio 3 y por el sitio ADNSur, le da un cierre al caso que en su
momento el intendente dasnevista Iván Fernández, de Lago Puelo, intentó
minimizar al decir que el ataque al hostel había sido por “un problema entre
vecinos” y no por manifestaciones contra turistas de Israel a los que se los
insultó por su condición de judíos.
De acuerdo con la información
periodística, en la misma resolución se ordenó que se trabe embargo de 50.000
pesos sobre los bienes de cada uno de los procesados para reparar los
perjuicios ocasionados y cubrir los gastos procesales. Además, se dispuso que
permanezcan en libertad a condición de que cumplan las obligaciones impuestas
para garantizar que no se sustraigan del procedimiento judicial y para evitar
que amedrenten a las víctimas y testigos del hecho.
Esas obligaciones que deberán respetar
mientras se sustancie la causa consisten en informar al juzgado cualquier
cambio de domicilio, presentarse mensualmente en la Comisaría de Lago Puelo, no
acercarse ni ingresar al predio del complejo turístico “Onda Azul” y no tomar
contacto con cualquiera de los dueños, familiares, empleados y turistas
alojados en el establecimiento.
En la instrucción se recibió
declaración testimonial a los tres dueños del complejo, a siete policías que
acudieron al lugar y a seis turistas alojados en el establecimiento. Sus
declaraciones junto a otros elementos de prueba permitieron reconstruir la
manera en que se produjo el acontecimiento y la intervención de los imputados.
Se concluyó que el ataque se produjo
en tres secuencias. La primera comenzó con un disparo con perdigones de plomo
contra una de las cabañas. Momentos después aparecieron en el predio dos de los
imputados arrojando piedras. Como consecuencia de esto un turista resultó lesionado
tras ser increpado por estar alojado en el hostel a pesar de ser argentino. Los
dos agresores se retiraron.
La segunda secuencia se inició cuando
concurrió la Policía por primera vez. En ese momento, uno de los imputados
insultaba exaltado contra los judíos. Aquí se sumó el tercer imputado y los
tres volvieron a arrojar piedras contra el establecimiento, quedando lesionada
otra turista. La Policía se retiró en busca de refuerzos.
Mientras los agresores provocaban
daños en las instalaciones y vehículos del hostel, se los escuchaba proferir
insultos contra los judíos e israelíes. Los tres robaron objetos del sector del
restaurant del establecimiento. Uno de los agresores robó una mochila de otra
cabaña y lesionó a una turista que estaba escondida en su interior arrojándole
una piedra y una lata de bebida. Para entonces, se vio huir en su automóvil al
cuarto imputado. Días después, en el allanamiento realizado en su vivienda se
encontró uno de los objetos robados del complejo.
Luego de unos momentos de calma, la
tercera secuencia se produjo cuando regresó la Policía con refuerzos y
equipamiento antidisturbios. Mientras se inspeccionaba el lugar y se
entrevistaba a los damnificados, los dos agresores que participaron desde el
inicio del hecho irrumpieron nuevamente en el predio arrojando piedras tras un
grupo de turistas que ingresó corriendo. Mientras uno empujaba a un hijo del
dueño, expresándose despectivamente respecto de los judíos, el otro lo lesionó
con golpes de puños y dos piedrazos. Tras esto, el primero increpó al dueño
aclarándole que no lo odia, pero lo golpeó y siguió insultando a los judíos. El
otro agresor lo lesionó con dos golpes de puño, uno de las cuales dañó sus
anteojos. El otro hijo del dueño, mientras intentaba ayudar a su padre junto a
su hermano, fue lesionado por un golpe de puño y un piedrazo arrojados por el
mismo agresor. Los dos atacantes continuaron dañando las instalaciones.
Cuando la Policía intentó hacer cesar
las agresiones, les reprocharon que no se unieran al ataque y que defendieran a
los judíos e israelíes profiriendo insultos contra ellos. Uno de los agresores
lesionó con dos golpes de puño y un piedrazo a un policía, con dos piedrazos y
un golpe de puño a otro, y con dos golpes de puño a otro más, que ya había
recibido un piedrazo.
En la resolución se consideró que
todos los delitos cometidos durante el ataque están agravados por el art. 2º de
la ley 23.592 al haber sido cometidos por odio a una religión o nacionalidad.
Esa disposición hace referencia a una predisposición anímica que motiva o causa
la comisión del hecho y consiste en un sentimiento de aversión, rechazo o
repugnancia hacia algo o alguien.
Para evaluar este aspecto del ataque,
en primer lugar se descartó que tuviera alguna relevancia que existieran inconvenientes
en el barrio referidos al ruido que genera la actividad de los turistas
alojados en el hostel.
Se consideró que la música estuviera
sonando a alto volumen en las primeras horas de la madrugada del 19 de enero,
como decían los imputados cuando llegó la Policía, a lo sumo eso podría
explicar una agresión precisa y concreta como una respuesta impulsiva o
irreflexiva en el marco de ese conflicto vecinal.
Sin embargo, un ataque cometido a
través de actos de elevada violencia, generalizados y persistentes durante
varias horas, de ningún modo puede ser reducido a un impulso provocado por la
reiteración de ruidos molestos; menos aun cuando la alusión a la religión y a
la nacionalidad de las personas fue realizada desde el primer instante en que
comenzaron las agresiones y se repitió en todo momento hasta que finalizó el
hecho.

Así,
se concluyó que los reiterados insultos dirigidos indistintamente a varias
personas en repudio de ser judío o israelí, a los policías por defenderlos y a
los turistas argentinos por estar alojados junto a ellos, mientras se los
agredía físicamente y se dañaban las instalaciones edilicias y los vehículos,
no pueden ser interpretados de otra manera razonable que una exteriorización
del ánimo de odio a esa religión y nacionalidad que motivó todo el ataque.

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