Solo queda un imputado con su situación procesal sin resolver. A su respecto comenzó este martes la sustanciación del juicio oral y público. Plantearon su caso las partes y comenzó a escucharse la declaración de los primeros testigos. Está previsto que continúen las declaraciones testimoniales por otras dos jornadas.
Jorge Luis Fabián Portillo Delebecq optó por no declarar al inicio del debate. Es el único de los cuatro imputados que llegó a esta instancia. El primero fue sobreseído, al demostrarse pericialmente que su firma había sido falsificada. Los otros dos, Néstor Cilio y José Antonio Lazarte, admitieron su responsabilidad en procesos de juicio abreviado.
En su discurso de apertura, Fernanda Révori, dijo que se trata de un hecho que al parecer puede verse como de poca importancia, pero que trasluce el modo en como muchas veces se maneja la obra pública en nuestro país. Prácticas consistentes en la utilización de las funciones y medios de las organizaciones como el Estado, en provecho de sus gestores, de algún familiar, de algún amigo, para devolver algún favor, todo ello en beneficio de unos pocos y en perjuicio de la administración pública y también en perjuicio de la comunidad. Révori continuó diciendo que en el caso, una pequeña obra de la escuela de El Maitén, la Escuela 726, una escuela necesitada de refacciones: pintura, construcción de un galpón o un depósito para guardar herramientas, archivos, documentación de la escuela… que por entonces eran depositados en el SUM del colegio y le restaba espacio a los alumnos para realizar sus actividades. Las gestiones para estas refacciones y la construcción del depósito, se realizaron, a instancias del director del establecimiento educativo. Durante 2014 a partir del 16 de mayo y hasta el 30 de diciembre de ese mismo año, tramitó el expediente de obra, iniciado y tramitado en su totalidad, por el acusado, Portillo Delebecq, en su condición de Director Regional de Obras Públicas Esquel, jurisdicción a la que pertenece la escuela. Se elaboró el proyecto, se presupuestó, se dio inicio a un expediente de compra directa, se solicitaron las autorizaciones de gastos a Rawson, se invitó a cotizar (contrariamente a lo establecido por ley y la práctica habitual) a una sola empresa. Casualmente a una empresa cuyo socio gerente, José Antonio Lazarte, como acreditaremos en este juicio, mantenía una relación de amistad con el acusado. Portillo Delebecq lleva a cabo la apertura de los sobres, efectúa el análisis de las propuestas y aconseja a la administración central, adjudicar la obra a la empresa, por considerar, según el mismo expuso en el expediente, se trataba del mejor precio, resultando a su criterio, técnica y económicamente conveniente para el Estado Provincial. Se adjudicó la obra inmediatamente a esa empresa, se suscribieron las certificaciones de inicio, avance y finalización de obra, se documentó en la repartición falsamente que la obra estaba terminada. Colaborando para ello un inspector del área de Obras Públicas (Cilio), se falsificó en esta actuación la firma del director de la escuela. Su firma era indispensable para que se efectuaran los pagos. De este modo se logró inducir a error a la administración central para que abonara la totalidad de la misma al empresario José Antonio Lazarte. Se constató posteriormente que al momento en que se efectivizaron los pagos, la obra no estaba finalizada y que los trabajos efectivizados en la escuela no se correspondían con la calidad y cantidad de trabajos presupuestados y abonados por el Estado a la empresa.
La fiscal adelantó que buscará acreditar que la maniobra defraudatoria fue ejecutada por el empresario y por Portillo Delebecq.
La teoría del defensor particular, Santiago González, es negar la intervención que se le adjudica al imputado. El letrado dijo que “con la evidencia no quedará acreditada la participación de mi defendido en el caso juzgado… además, si bien es cierto que esta parte no debe demostrar la inocencia… es labor del MPF destruir con certeza dicho estado, hemos ofrecido dentro de lo posible, la prueba dirigida en ese sentido, con las limitaciones que lógicamente impone tener que demostrar un hecho negativo, el no participar”. Agregó que “se podrá apreciar no solo que mi defendido no participó, sino que su participación no era siquiera necesaria para que la empresa constructora cobre anticipadamente al Estado una parte de una obra que efectivamente no había cumplido”.
Por otra parte González sostuvo que no hay elementos que evidencien que su defendido tuvo la intención de defraudar al Estado. Que si lo que se quiere probar es la imprudencia, negligencia o impericia, esos comportamientos no resultan suficientes para que se acredite el tipo penal de la defraudación.
MPF Chubut