El tribunal conformado por los jueces Martín Zacchino, Nelly García y Martín O’ Connor dieron lectura a la sentencia de responsabilidad y sus fundamentos. Los magistrados reconstruyeron a partir de la prueba, la secuencia que probablemente se produjo finalizando con la vida de Javier Solís. No se discutía la autoría de Muñoz, sino que el eje de la controversia estaba dado en el modo en que se produjeron los hechos y en si tales circunstancias habilitaron o no a Muñoz a actuar como lo hizo.
Los tres jueces coincidieron en que no hubo premeditación por parte de Muñoz, y que no habría al momento del hecho una enemistad declarada. La hipótesis que encontraron más probable es que ambos hayan discutido en el camino y se desatara una improvisada pelea.
Esta fue la base de la teoría de la Defensa, sin embargo, que la pelea existiera no da por sí mismo la habilitación legal a Muñoz para terminar con la vida de Solís. Cómo se desencadenó la pelea y cómo pasó de ser una disputa verbal a una física, es el nudo del asunto a dilucidar por el Tribunal.
No hubo testigos de ese momento. Solo se cuenta con la versión del imputado y con la prueba objetiva que se obtuvo del lugar del hecho. El trabajo de los magistrados fue contrastar la versión del imputado con los indicios hallados y establecer si es lógica y factible su explicación o resulta forzada. La conclusión es que los elementos encontrados contradicen la versión de Eulogio Muñoz. La pelea no pudo iniciarse dentro del vehículo, tal como postuló el Fiscal, y tampoco por la causa que alegó en su declaración. El imputado dijo que Solís le había pedido algo para tomar y como no encontró lo increpó con el cuchillo produciéndole un corte en el brazo, que luego lo arrastró hacia afuera por la puerta del acompañante y allí continuó la gresca.
La presencia de una botella de cerveza a medo tomar, entre los asientos desmiente la falta de bebida en el interior del rodado como motivación para el enojo de Solís. Pero además el lugar donde estaba la botella y que esta permaneciera erguida y con su contenido inalterable, es uno de los elementos que contemplaron los magistrados para considerar imposible la agresión como fue descripta en el interior del rodado. La versión del imputado apareció inverosímil en varios aspectos. Muñoz estaba alcoholizado, aunque la graduación de alcohol en sangre era prácticamente la mitad de la que aquella madrugada tenía Solís. Se agrega a su estado, que la víctima tenía un problema en una pierna que le dificultaba caminar bien, problema que se agravaba cuando se encontraba bajo los efectos del alcohol. “No quedaron huellas de tironeos, ni de lucha, el volante tenía pequeñas roturas viejas en la cuerina que lo cubre, la gaveta del medio está inclinada hacia el lado del acompañante, pero en la inspección ocular no se advirtió que se haya movido recientemente, no está arrancada y tampoco explicó como se pudo enganchar”, consignó Nelly García.
La agresión se inició en el exterior del vehículo, sin dudas, y en esas circunstancias, si Solís hubiera atacado a Muñoz, sería fácil de esquivar y alejarse, porque Solís no podía correr. La primera lesión sufrida por Solís debió ser un golpe de puño de Muñoz, luego ambos habrían extraído los cuchillos. Esta secuencia no da cuenta de legítima defensa. Pero incluso, los jueces plantearon que de haber habido una agresión ilegítima por parte de Solís, no existió proporcionalidad ni racionalidad en la respuesta del imputado. Solís estaba ebrio con un grado de 4,06 de alcohol en sangre y tenía un serio problema de movilidad. Después del golpe de puño Muños pudo subirse a la camioneta e irse del lugar, pero no lo hizo. Se quedó y continuó la agresión, hasta acabar con la vida de Javier Solís.
La Oficina Judicial fijará una nueva audiencia para que las partes debatan la pena a imponer.