Chubut

Cuando el mar suena, impuestos trae

Mariel Suarez, jueza penal, triple magister en Cibercrimen ciberseguridad y extracción forense, especialista en derecho penal y tributario

No siempre lo que brilla es oro. Por un lado la Provincia nos muestra su costado ambientalista creando un fondo con la aparente finalidad de preservar la biodiversidad, imponer el uso sustentable de los recursos provenientes del mar y en consecuencia reparar los daños ambientales que la propia actividad genera (art 1 de la ley 620).

Pero esa noble finalidad no puede empañar la mirada de lo que resulta legal y justo poner en practica frente a la hora de imponer “un tributo” o “fondo” como el Estado Provincial ha decidido llamarlo.

Primero y principal, que frente a la imposición de un canon específico el Estado debe obrar aplicando los principios de igualdad y equidad y, además dentro de la esfera de su competencia. En materia de pesca rigen leyes nacionales como la ley 24.922, al que la Provincia de Chubut ha adherido mediante la ley 4.530.

Un fondo es una aglutinación de dinero, por más que se cambie su denominación esta ley provincial, esta aplicando un gravamen sobre una materia de competencia nacional y por ello resulta inconstitucional. Si no fuera la imposición de un impuesto y si se tratara de una tasa, la Provincia debería ser competente para ello pero además, debe brindar un servicio para que la aplicación de la misma este legitimada.

Tanto la ley analizada como las leyes I 627 e I 658 son inconstitucionales por violatorias del principio de igualdad contenido en la Constitución Nacional y Tratados internacionales, ello, en tanto establecen un régimen diferencial en perjuicio de quienes tengan permisos de pesca nacionales quienes estarán obligados a abonar el los titulares de permisos 100% del “tributo” o “fondo” en comparación con quienes posean los permisos de pesca provincial que sólo abonaran el 50% de aquél(art. 2 de la L. I 620).

Hay además algunos elementos del derecho ambiental que corresponde traer a colación, por ejemplo, la ley misma desnaturaliza el objeto para el cual fue creada que es la preservación de la biodiversidad, pues no establece un plan de recomposición del daño.

De ese dinero, de la cual se dota a los municipios para contrarrestar las consecuencias ambientales, no se establece una forma de rendición de cuenta apropiada, clara y transparente, y ello podría ser objeto de requerimiento de información pública por parte de los ciudadanos y de las ONG interesadas en la temática y no únicamente en la temática ambiental sino que cualquier ONG que persiga la protección de la dignidad humana, pues el ambiente sano es un derecho fundamental del ser humano.

Si bien uno de los principios en materia ambiental que se desprende tanto del art. 41 de la Constitución como de la Ley General del Ambiente, básicamente puede reducirse al de “contamine y pague” el que resulta muy cuestionable en sí, dado que lo esperable y más apropiado en materia ambiental resulta ser la búsqueda de la prevención de los daños al ambiente y un uso abusivo de los mismos, este permiso para contaminar, se contrapone con el propio objeto de la ley dado que no existe un programa claro por parte del gobierno que diga como va a remediar el daño que esa actividad provoque. Muchas veces los daños ambientales son irreversibles, y su restauración resulta insuficiente.

Dicho esto, y dado que la finalidad del Fondo Ambiental Provincial es “la preservación de la biodiversidad y el uso sustentable de los recursos naturales, y la reparación de daños generados al ambiente”, no se entiende de qué manera una tarifa económica que en parte actualmente se destina a pagar sueldos de empleados públicos, va a contribuir a la biodiversidad ya sea mediata o inmediatamente, a corto o a largo plazo.

Por otra parte, ese dinero que ingresa a las arcas públicas y en gran parte es potestad del Ministerio de Ambiente, constituye una valiosa oportunidad para verificar que efectivamente cumpla sus objetivos. Si no, será otra bien intencionada medida impositiva que no se cumple. Y de buenas intenciones está empedrado el camino del infierno.

Seguramente no faltarán vecinos y actores involucrados que soliciten acceso a la información pública ambiental a la Autoridad de Aplicación ambiental del Chubut y a los municipios, a fin de que informen de qué manera vienen gestionando estos recursos y cuánto han aportado a la biodiversidad, como tampoco pesqueras que cuestionen mediante amparos constitucionales estos tributos encubiertos bajo el concepto de fondos, o políticos que digan que es mejor derogar que legislar adecuadamente.

Ejerciendo sana ciudadanía y control republicano, las instituciones funcionan mejor, es algo que resulta fácil de decir y complejo de llevar a la práctica. El proceso de reconocimiento y protección de nuestros derechos más esenciales, esta vinculado a la protección de la dignidad humana, los gobernantes deben velar por tal protección y por dictar normas equilibradas, que contemplen un trato igualitario y se ajusten a las normas constitucionales y convencionales.

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