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Cristobal López

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Horas después de dejar el penal de Ezeiza, en el que estuvo detenido más de un año por la causa de evasión impositiva que enfrenta, el empresario Cristóbal López habló por primera vez públicamente y negó los cargos que enfrenta. “Ahora recuperamos la libertad; el segundo paso será recuperar las empresas”, aseguró.

“Ahora recuperamos la libertad. El segundo paso será recuperar el manejo de las empresa. Cuando tengamos el manejo de las empresas, pagaremos todo lo que debemos. Preguntale a (Marcelo) Tinelli, a (Beto) Casella y a todos si alguna vez no cumplimos con nuestras obligaciones de salarios”, aseguró López en referencia al reclamo de periodistas que trabajaron en los medios que pertenecen a su grupo.

En los tribunales de Comodoro Py, donde debió ir a notificarse de su situación judicial, el empresario se refirió a la supuesta evasión impositiva que lo llevó a la cárcel. “Si lee el expediente, se van a encontrar con una pericia que hizo la Suprema Corte. Y ahí te vas a encontrar que al 1 de diciembre de 2015 Oil Combustible no debía una sola moneda”, aseveró.

El martes, el juez Claudio Bonadio concedió la libertad tanto a López como a su socio Fabián De Sousa, tras aceptar los seguros de caución presentados como garantía de la fianza de $ 60 millones impuesta a cada uno.

Ambos empresarios fueron liberados después de que el Tribunal Oral Federal 3 (TOF 3), que los juzga por defraudación al Estado por la deuda multimillonaria generada con Oil Combustibles, les concediera la excarcelación al considerar que ya no existían motivo por el cual debían permanecer detenidos.

Pese a haber conseguido su excarcelación, los dueños del Grupo Indalo continuarán asistiendo los jueves al juicio que el TOF 3 realiza en su contra. Es ese expediente el que los llevó a prisión.

El TOF 3 es el responsable de juzgar a los empresarios junto a Ricardo Echegaray por haber defraudado al Estado al no haber tributado el Impuesto a la Transferencia de los combustibles (ITC) con la petrolera Oil. La Justicia determinó que, lejos de cumplir con sus obligaciones fiscales, los empresarios se financiaron con esos fondos que para la AFIP superan los 8.000 millones de pesos, y ampliaron su conglomerado de 170 firmas. Nada podría haber ocurrido sin la connivencia del organismo recaudador, sostiene la acusación.

 

El juez federal Claudio Bonadio aceptó los seguros de caución presentados por  Cristóbal López y Fabián De Sousa y emitió la orden al Servicio Penitenciario Federal para que los empresarios recuperen este mismo martes la libertad.

El magistrado les había impuesto una fianza de $60 millones luego de que la Cámara Federal ordenara la excarcelación de ambos. Sin embargo, como los ejecutivos del Grupo Indalo tienen sus bienes inmovilizados, debieron buscar alternativas para poder cumplir con el requerimiento judicial. Finalmente, terminaron presentando los avales a través de la compañía Testimonios Seguros.

El camino hacia la liberación comenzó con una decisión de la jueza María Eugenia Capuchetti, que sobreseyó a ambos en la investigación por la venta del grupo de medios que administran. Continuó con un fallo del Tribunal Oral Federal 3 que ordenó la excarcelación en el caso Oil Combustibles y terminó de rubricarse la semana pasada, en dos expedientes de la causa de los cuadernos.

López y De Sousa están alojados en la cárcel de Ezeiza. En marzo de 2018, habían sido liberados por un fallo de los entonces camaristas Jorge Ballestero y Eduardo Farah, que generó la reacción pública del presidente Mauricio Macri. Farah fue trasladado a otro tribunal y Ballestero renunció en medio de un pedido de juicio político.

 

 

 

La Cámara Federal porteña excarceló a Cristóbal López y Fabián De Sousa en la causa por los cuadernos de la corrupción.

Los empresarios quedarán en libertad una vez que depositen una fianza que fijará el juez del caso, Claudio Bonadio.

Los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi se basaron en la postura del fiscal Carlos Stornelli que avaló las libertades debido a que la causa no tiene riesgos procesales.

La Justicia ya había ordenado excarcelar a los empresarios en la causa que investiga una supuesta defraudación a la AFIP por $8.000 millones, pero debido a que tenían dos pedidos de prisión preventiva en dos expedientes vinculados a la causa cuadernos, quedaron en prisión.

La Cámara Federal porteña quedó en condiciones de resolver si excarcela o no a los detenidos empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa luego de que sus defensas presentaran escritos ante el Tribunal de Apelaciones e insistieran en que se les conceda el beneficio.

Los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi habían convocado a una audiencia para mañana, pero ambos defensores se adelantaron, presentaron argumentos por escrito y desistieron de concurrir a ese trámite, explicaron a Télam fuentes judiciales.

Con estas presentaciones, concretadas ayer, la Cámara quedó en condiciones de decidir, algo que ocurriría hacia fines de esta semana.

Ambos empresarios del grupo Indalo están detenidos con prisión preventiva en la causa por los cuadernos de la corrupción, procesados como supuestos miembros de asociación ilícita.

Los empresarios Cristóbal López y Fabian De Sousa, presos desde 2017, fueron excarcelados ayer por el Tribunal Oral Federal 3, que lleva adelante el juicio en su contra por presunta defraudación. No obstante, seguirán presosporque tienen ordenada la prisión preventiva en otras causas en trámite en el juzgado de Claudio Bonadio.

El TOF 3 los excarceló porque entendió que hubo un cambio sustancial en la situación de ambos como consecuencia de un fallo de la semana pasada que resolvió que la maniobra que se les adjudicaba y que había motivado las detenciones en realidad no existió.

Ese fallo, citado por la defensa de los empresarios en el pedido de hoy, sobreseyó a ambos en un expediente en el que estaban acusados de haber vendido acciones suyas del Grupo Indalo en un supuesto intento por obstruir la labor de la Justicia.

El fallo que sostiene que esa supuesta maniobra que se había denunciado no existió fue firmado por la jueza federal María Eugenia Capuchetti el 13 de septiembre pasado y no fue apelado por la fiscalía. Es una decisión determinante en la situación de ambos detenidos porque el argumento central para su prisión preventiva fue la sospecha de que habían intentado sustraer su empresa del accionar de la Justicia, que los había inhibido.

Cuando detectó esa supuesta maniobra, el juez federal Julián Ercolini, que fue quien dictó las prisiones preventivas, dispuso que otro juez investigara si había existido un delito. Fue así como se inició el caso que instruyó Capuchetti.

López y De Souza están siendo juzgados por el Tribunal Oral Federal 3 en un juicio oral y público por retener impuestos a los combustibles por 8000 millones de pesos, según la acusación fiscal. Es ante ese tribunal que hoy pidieron la excarcelación.

Sin embargo, esta no es la única causa por la que están presos. Sobre ambos acusados pesan además otras prisiones preventivas dispuestas por el juez federal Claudio Bonadio, en el marco de causas ligadas al caso de los cuadernos de las coimas. Por eso, para obtener la libertad, López y De Souza necesitarán también ser excarcelados en esos expedientes.

En paralelo con la excarcelación pedida hoy, De Souza tiene presentado además una solicitud para que le concedan la prisión domiciliaria.

En el escrito de la excarcelación de De Souza, la defensa afirmó: «Como puede apreciarse, ha quedado objetivamente demostrado, en el marco de una resolución judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, que el argumento que invocó el Dr. Ercolini para privar de su libertad a nuestro defendido es absolutamente falso, ya que jamás se engañó a nadie y nunca se vendieron las acciones del Grupo Indalo».

La defensa alegó además que la jueza Capuchetti había escrito que las operaciones sospechdas «no tuvieron como finalidad el incumplimiento de las medidas que pesaban sobre las sociedades cauteladas» y que había destacado que la «hipótesis inicial» que se investigó en la causa fue refutada por las pruebas reunidas.

«No se intentó defraudar a los intervinientes en ese expediente, tampoco fueron transferidas las acciones de las empresas y no obra ninguna prueba que permita inferir que se encontraban impedidos de realizar cambios de autoridades ni tampoco que esta situación haya sido efectuada con fines ilícitos», escribió la jueza y transcribió la defensa.

Capuchetti es la última jueza federal designada en Comodoro Py. Juró hace cuatro meses y ocupa el juzgado que tuvo a su cargo Norberto Oyarbide hasta que renunció.

Las prisiones

Ercolini ordenó la detenciones de López y De Souza en diciembre de 2017, cuando los procesó por defraudación al Estado junto con el exjefe de la AFIP Ricardo Echegaray.

La detención de López y de De Souza fue levantada por la Cámara Federal en marzo de 2018. Los liberaron los camaristas Jorge Ballestero y Eduardo Farah. Como consecuencia de ese fallo, el presidente Mauricio Macri los criticó públicamente. Después, Ballestero renunció en medio de un juicio político, Farah fue trasladado a otro tribunal y López y De Souza volvieron a la cárcel por decisión de la Cámara de Casación, que en un fallo dividido, volvió a aplicar el criterio original de Ercolini, informó La Nación.

El empresario Cristobal López, titular del Grupo Indalo, y su socio Fabián De Sousa solicitaron a la justicia federal su excarcelación en el marco de la causa que investiga un desfalco al Estado de 8 mil millones de pesos mediante el incumplimiento del pago del impuesto a los combustibles en la petrolera Oil Combustibles.

El pedido lo hicieron ante el Tribunal Oral Federal 3, que lleva adelante el juicio que busca confirmar la responsabilidad de López en la maniobra, y también de su socio De Sousa, bajo la anuencia del ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray, que también está siendo juzgado, pero en libertad. Por este juicio, López y De Sousa permanecen detenidos desde diciembre de 2017 y si bien la decisión de liberarlo o no corresponde al tribunal, primero deberá esperar la opinión del Ministerio Público Fiscal.

Como principal argumento, los abogados de López, Fabián Lertora y Juan Pablo de Feo, mencionaron que la jueza María Eugenia Capuchetti sobreseyó a su defendido pocos días atrás, y también a De Sousa, por la presunta venta apócrifa del Grupo Indalo.

“La tramitación de la causa anteriormente mencionada (venta falsa del grupo) ha demostrado, como veremos, que nunca ocurrió el suceso en el que se basó la supuesta existencia de riesgo procesal y, por ello, no hay peligros procesales que justifiquen el encarcelamiento preventivo», señalaron los letrados, así lo reseña Télam.

De manera irregular los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa están presos hace más de un año y son juzgados por una deuda con la AFIP que ahora una pericia oficial de la Corte Suprema demostró que es falsa y que el principal responsable de la inestabilidad financiera de Oil Combustible es el actual administrador federal, Alberto Abad.

Según detalló Ámbito Financiero, la pericia oficial realizada por contadores de la Corte puso en crisis todos los pilares sobre la acusación de la AFIP contra el ex titular Ricardo Echegaray y los dos dueños del Grupo Indalo.

En las conclusiones, los contadores indicaron que el monto del impuesto adeudado por el Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) nunca fue de $8.000 millones, sino que una cifra mucho menor y advirtió que a diciembre de 2015 no existía deuda exigible y que los planes de pago con los que se había financiado la firma estaban regularizados.

En cambio, los expertos destacaron también que una serie de disposiciones del administrador federal Alberto Abad apenas asumió Cambiemos, generaron la caída de los planes de pago y ocasionaron que la deuda se tornara de imposible cumplimiento.

Es más, con los activos de la empresa liquidados tras su quiebra, la AFIP todavía no consiguió cobrarse el dinero de los impuestos adeudados.

El Tribunal Oral Federal N°3 ordenó las pericias y que se incorporaran al juicio oral ya que el juez Julián Ercolini nunca lo pidió.

Los expertos Flavia Melzi por parte de la Corte junto a María Eleonora Feser y Natalia Zárate por el Ministerio Público Fiscal; Ezequiel Segura y Daniel Mogames (querella de AFIP), además de los representantes de la defensa Sergio Freidzon, Alfredo Barucca y Félix Rolando entregaron su informe el 17 de julio pasado, así lo informó el destape web.

Contestaron 13 puntos de análisis pedidos por el TOF. Su relevancia radica en que es la primera pericia externa que se incorpora a un expediente judicial seguido contra ex funcionarios, donde hasta ahora los proveedores de información habían sido distintos organismos del Estado dependientes en mayor o menor manera del Poder Ejecutivo, tales como la AFIP, la UIF, la OA o la propia Vialidad Nacional.

Conclusiones relevantes:

  • Al 10 de diciembre de 2015 toda la deuda de Oil Combustibles estaba regularizada en planes de pago y no era exigible por parte de la AFIP porque se encontraba ya paga o refinanciada dentro del propio sistema del organismo recaudador y sus cuotas eran abonadas con regularidad, según el detalle de cuadros que analizaron los peritos de la Corte.
  • A la misma fecha, los planes generales otorgados a Oil Combustibles (que también están bajo cuestionamiento en el juicio) tenían financiados $2.200 millones, de los cuales, $1.600 ya habían sido cancelados, lo que dejaba una deuda de sólo $600 millones.
  • En el período que va desde el inicio de actividades de Oil Combustibles hasta el día en el que ésta presentara su concurso preventivo, se abonaron por todo concepto $7.175.646.906,18. Esto también cuestiona una de las principales hipótesis de la investigación que fue que la empresa jamás había abonado el ITC (a excepción de sólo 7 meses) y que con esos montos había financiado el conglomerado empresario del Grupo Indalo. Adicionalmente, se detalla que en los Planes por el denominado Artículo 32, se pagaron más de $5.333 millones de capital más $1841 millones de intereses por financiación.
  • Nunca hubo quita de capital ni merma de intereses por lo que ese dinero que figuraba como deuda debía ser pagado en algún momento al fisco y estaba declarado.
  • Oil Combustibles demostró pérdida en sus balances durante los años en los que solicitó acogerse a facilidades. Los balances de Oil arrojaron pérdidas de $7.244.011 al cierre del balance el 30/06/2013; de $199.199.937 al 30/06/2014; y de $639.191.336 a junio 2015. Entre 2013 y 2015 es el lapso que acotó el TOF para juzgar la legalidad de los planes que AFIP otorgó a la petrolera.
  • Los expertos señalan que fueron resoluciones de Abad las que hicieron caer los planes de pago vigentes hasta fines de 2015 lo que generaron la acumulación de deuda que se volvió inmediatamente exigible y generó el quebranto de la empresa.
  • Es el propio Abad el que anula –ya en marzo de 2018- uno de los planes por Artículo 32 que todavía estaban vigentes para Oil, cuando ya la denuncia de la AFIP estaba en marcha en tribunales. Pero lo hizo sin recurrir a lo que se denomina “acción de lesividad judicial” para establecer si la resolución de Echegaray estaba bien o mal otorgada. Los declaró simplemente “nulos”. Como consecuencia, ese plan caído incrementó el monto total de deuda.
  • Los expertos señalaron con precisión que existió un único daño al fisco que fue producido por una incorrecta confección de un plan bajo el concepto de “ajuste de inspección” cuando no lo era y cuyo monto –solamente cuantificado por la diferencia en la tasa de interés aplicada- era inferior a los $2 millones.
El 6 de septiembre de 1930, el general José Felix Uriburu, derrocó al presidente electo Hipólito Yrigoyen, estableció el primer gobierno de facto de la Argentina, asumió el cargo de presidente del gobierno provisorio y sustituyó el régimen constitucional liberal por un régimen totalitario inspirado en la doctrina fascista de Benito Mussolini, sellando de esa manera el futuro del país hasta nuestros días.

En su primer mensaje, el presidente de facto anticipa el apartamiento del gobierno argentino del régimen constitucional al rechazar la supremacía de la Constitución Nacional, el rechazo de los límites se impone a los gobernantes y el ejercicio del poder público, el desprecio al estado de derecho y a los derechos fundamentales que garantiza, así lo informó Ambito.

A partir del gobierno de Uriburu, conceptos como el bienestar general, el orden público, la función social del Estado como garante del bien común, la redistribución de la riqueza, la voluntad popular representada en el Gobierno Federal, reestablecer el orden, las necesidades del desarrollo del país, han sido invocadas por los gobernantes argentinos para someter a los argentinos a un sistema extractivo de su renta y de sus bienes y, a una destrucción de riqueza sin precedentes, en 1930 la carga tributaria representaba 7% del el PBI, la pobreza era inferior al 5% y, había empleo para millones de inmigrantes, en el 2019, la carga impositiva representa más del 33% del PBI y, la pobreza se encuentra por encima del 33%.

El punto de partida de la decadencia argentina y el apartamiento del régimen constitucional, ocurrió en dos fechas. La primera, el 10 de septiembre de 1930, día en que los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acordaron reconocer la constitución del gobierno provincial por entender que al asumir su cargo, el presidente de facto, se apresuró en prestar juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes fundamentales de la Nación, mostrándose dispuesto a prestar auxilio de la fuerza para hacer cumplir las sentencias judiciales. En consecuencia, los magistrados del máximo tribunal consideraron que el nuevo sistema no merecía reparos constitucionales.

Para salvar el desorden de las finanzas públicas y asegurar la subsistencia ordenada, satisfaciendo los fines superiores del grupo social y el desarrollo de la Nación con equidad, el gobierno provisional, el 19 de enero de 1932, dictó un decreto-ley estableciendo el Impuesto a los Réditos en todo el territorio nacional, el cual, el 7 de junio de 1932, fue convertido en ley por el Congreso de la Nación.

De esa manera, el Congreso de la Nación aprobó un impuesto que la Constitución Nacional le atribuye su creación y cobro expresamente a las provincias, por ser un impuesto directo y, solo en cuando el bienestar general, la seguridad o defensa de la Nación, lo exija, podrá establecerlo por tiempo determina el Poder Legislativo Federal.

Para fines de ese año, se sancionó la Ley 11.683, dentro de la cual, se incorporaba la distribución de lo recaudado. Así nació lo que ahora se denomina federalismo de concertación que no es otra cosa que la violación sistemática a la Constitución Nacional que establece el régimen federal como defensa de las comunidades del interior a no quedar desamparadas frente al Estado Federal, teniendo un control de cercanía sobre las autoridades y un conocimiento respecto de los gastos y de los ingresos.

De esa manera, la República Argentina para de ser federal a unitaria, de republicana a centralista y, invocando en forma permanente el bien común, el bienestar general, la equidad y redistribución, se fue aumentando la presión impositiva a medida que se aumentaba la pobreza y, junto con ello, las facultades, cada vez más arbitrarias e ilegítimas que el Congreso de la Nación y el Poder Ejecutivo, le otorgaban al Fisco Nacional para no detener la actividad del Estado hacia el bien común del país.

Así las cosas, el régimen inconstitucional que dio inicio Uriburu, nunca se abandonó, por el contrario, cada vez cobrando más vigor y, el Poder Judicial de la Nación, nunca puso el freno que debía.

En ese marco, recientemente Prat Gay afirmó que fue perseguido por la AFIP, a través de una denuncia penal efectuada por el entonces Administrador Federal, Ricardo Echegaray. Pero no es el único caso. Cristóbal López y Fabián de Sousa se encuentran en la misma situación, fueron denunciados por la AFIP, sin siquiera tener competencia, sobre afirmaciones periodísticas que se habían apropiado de fondos de los contribuyentes que percibían y, diferían su pago mediante la obtención de planes fraudulentos por cuanto no habían demostrado los el estado de necesidad financiera que exige el art. 32 de la Ley 11.683.

Ahora bien, conforme la ley de combustibles líquidos los sujetos pasivos del impuesto son las refinadoras o, las importadoras, es decir, no eran percepciones. A poco que se analiza el art. 32 de la Ley 11.683, no establece dos categorías de planes sino una sola y no requiere ninguna presentación de una situación económica financiera particular, sino que, autoriza a la AFIP a otorgarlos incluso a quienes se encuentren en tal situación. El art. 32 es la única norma que habilita a la AFIP a otorgar planes de facilidades de pago, por lo tanto, no eran fraudulentos, como lo demuestra que no haya ningún otro contribuyente en la misma situación, a pesar de haber sido otorgados más de 1500 planes idénticos.

Lo que sí es diferente respecto de los restantes fue cómo se emplearon los recursos públicos, la exposición en los medios y la persecución que terminó con dos personas presas, una empresa quebrada y que, encima, tras permanentes oposiciones de la AFIP a la venta y cesión de sus exaccionistas, incluso ofrecieron pagar 300 millones de dólares inversores del exterior, se terminó rematando en 24 millones de dólares pagados por YPF, en una de las más claras persecuciones del Estado hacia los administrados.

En la misma situación de hostigamiento se encuentran millones de contribuyentes a los que diariamente se les da de baja la CUIT que equivale a sacar el DNI a una persona física. Incluir por meros incumplimientos en padrones de riesgo y factura APOC a otros, agravando su situación fiscal y la de quienes operan con estos, los que ven cómo los fiscos los mandan a la quiebra con ilegales regímenes de recaudación de sumas en exceso que no tienen intención de devolver y, se puede seguir mencionando arbitrariedades del sistema extorsivo al que se somete a los contribuyentes y todo, en pos del bienestar general, sin advertir que cada punto de mayor presión fiscal incrementa un punto más la pobreza, como muestran las estadísticas desde 1930 hasta hoy.

Y el Poder Judicial entiende que no hay reparos constitucionales por primar el bien común, la justicia distributiva y, la necesidad de no detener la actividad del Estado, ratificando las ilegítimas conductas de un Estado centralista/unitario, que es representado exclusivamente por el Poder Ejecutivo que comprende las necesidades del pueblo y, la división de poderes es ilusoria cuando de dar más facultades y subir los impuestos se trata.

Los casos de López, Prat Gay y De Sousa, son ejemplos de cómo es usado el poder del Estado para esquilmar a los contribuyentes y perseguir a aquellos que molestan o dan rédito político. Lo que sí es cierto, es que con el bien común, el bienestar general y, la prosperidad de la Nación nada tienen que ver, por el contrario, han destruido un país próspero y pujante con un sistema productivo que generaba riqueza, en un país donde ni siquiera los que lo habitan quieren invertir y los jóvenes solo piensan en irse y, el Poder Judicial continúa debatiendo la equidad de los impuestos y la redistribución en lugar de proteger a los ciudadanos del sistema extractivo e ilegal al que estamos sometidos por un Estado Nacional cada vez más poderoso, con mayores recursos frente a un país cada vez más pobre y los contribuyentes cada vez más oprimidos.

El Tribunal Oral Federal 3 (TOF 3) dará inicio este jueves al juicio oral por corrupción contra los empresarios Cristóbal López, Fabián De Sousa y Ricardo Echegaray.

Los dueños del Grupo Indalo y el el extitular de la AFIP están procesados por el delito de administración fraudulenta agravada al haber cometido un perjuicio contra el Estado. Es por la deuda generada con el fisco durante el último gobierno de Cristina Kirchner, por más de $ 8.000 millones a través del impuesto al combustible que la petrolera Oil Combustibles SA (OCSA) no tributó.

Con más de 30 testigos y una audiencia semanal, se estima que el juicio durará cinco meses. El TOF 3 está integrado por los jueces Fernando Machado Pelloni, Javier Ríos y Andrés Basso.

En el expediente, a cargo del juez Julián Ercolini y el fiscal Gerardo Pollicita, se analizó el otorgamiento irregular de planes de facilidades de pago -especiales y generales-, que “habrían sido concedidos por el entonces titular de la AFIP Ricardo Echegaray -actividad en la que habrían actuado mancomunadamente diferentes funcionarios de ese organismo, en forma coordinada y funcional-“, durante los periodos comprendidos entre mayo de 2013 a agosto de 2015.

Se trata del impuesto a la transferencia de combustibles (ITC) que debía tributar Oil Combustibles SA (OCSA) ante la AFIP. Por ello los dueños del Grupo Indalo y Ricardo Echegaray se encuentran procesados por haber defraudado al Estado en $ 8.000 millones al no pagar a la AFIP.

El Gobierno, por su parte, reclama una deuda que supera los $ 17.000 millones a través de una demanda civil que será parte del juicio.

Mientras López y De Sousa fueron procesados por el juez Ercolini como partícipes necesarios del delito de defraudación agravada por haber sido contra el Estado, Echegaray fue señalado como coautor de la maniobra.

De esta manera, los dueños del Grupo Indalo generaron una deuda multimillonaria con el fisco, mientras utilizaban los fondos que no le pagaba a la AFIP para financiar y ampliar su conglomerado empresarial, según determinó la Justicia.

Con el juicio en pleno desarrollo, se incorporará una prueba relevante que solicitó Cristóbal López y el ex funcionario K: una pericia contable para determinar si hubo discrecionalidad en la adjudicación de planes de facilidad de pago a favor de Oil Combustibles. Por otro lado, se sumará una pericia impulsada por la AFIP para especificar el perjuicio económico ocasionado al Estado al no ingresar durante casi dos años, el pago del ITC.

El Gobierno, a través del SENASA, puede provocar en las próximas semanas la muerte de 30.000 ovejas en campos de la cordillera Patagónica. Esto se debe al bloqueo del organismo para movilizar animales, lo que ha generado sobrepoblación en exceso, y consecuentemente la mayoría de ellos quedarán sepultados bajo los efectos devastadores de las primeras nevadas invernales en la cordillera. Todo ello ocurre pese a la existencia de una medida cautelar dictada por la Justicia, cuyo fin establecía que no debía bloquearse la operación comercial de las compañías.

Los campos pertenecen al empresario Cristóbal López, detenido hace más de un año en el penal de Ezeiza.

En los próximos días se comenzarán a ver imágenes de lo que esa arbitraria decisión está provocando. Animales muertos y campos estériles serán parte del paisaje patagónico, producto del accionar del organismo público que bloqueó sin argumentos el giro comercial ordinario de las compañías. Según dichos de la defensa, este accionar es ilegal y agrede abiertamente las medidas cautelares dictaminadas por el juez de instrucción el 14 y 15 de julio de 2016, cuyo fin era resguardar y preservar los activos societarios, y no por el contrario, pretender destruirlos, informó Ámbito Financiero.

Los directivos de SENASA, tanto de la delegación de Comodoro Rivadavia como a nivel regional y nacional, de forma arbitraria, no permiten que las empresas Ganadera Victoria, Ganadera Santa Elena y Sucesores de Ramón Lorenzo comercialicen el ganado producido de su propiedad. Es por eso que los dueños de estas empresas denunciaron que aparecerán cuantiosas muertes de animales en los campos explotados, producto de la “desmesurada” sobrepoblación. Esto les obliga, según dice la presentación que hizo el grupo empresario a la Justicia, a hacer público el temerario accionar de SENASA, para delimitar su responsabilidad ante cualquier daño ambiental que pueda producirse en la zona afectada, y por sobre todo ante el Estado nacional, quien se supone pretendía preservar dichos activos para el hipotético caso de que el empresario deba responder en un futuro con ellos.

“El paso final del arbitrario accionar del SENASA y sus autoridades está próximo a su desenlace y consiste, ni más ni menos, que en la inminente muerte de 30.000 animales por falta de alimento y condiciones aptas para soportar el invierno”, dice el texto presentado al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3, a cargo de los Sres. Fernando Machado Pelloni, Andrés Basso y Javier Rios, y que al día de hoy se encuentra sin resolver, pese a las urgencias esgrimidas.

La sobrepoblación, que suma aparte el deterioro irreversible de los campos y que los volverá estériles, se debió a “la caprichosa negativa del SENASA a permitir su comercialización” hace más de un año pese a lo dispuesto por la Justicia. Este despropósito “sólo se justifica en el afán del SENASA de dañar” a los dueños de esos campos “por el daño mismo”. Es que la medida cautelar en la que se amparan las empresas subraya que en relación con las sociedades inhibidas, no se deberá afectar el giro comercial ordinario vigente.

Los empresarios también denuncian “la mendacidad con la que el SENASA ha procedido” ya que le aclaró al Tribunal Oral N° 3 que los RENSPA obraban desbloqueados, lo cual no es cierto. Las autoridades de SENASA que han llevado a cabo dichas acciones son principalmente Ricardo Negri, Agustín Medrano, Jorge Luis Darriva y Marcos Apud, y no se descarta la participación de otros. Las sociedades damnificadas han manifestado que ya se encuentran iniciando acciones legales contra el organismo y sus autoridades, a los efectos de resarcir los daños patrimoniales ocasionados.

 

 

ADN Sur