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Homicidio

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En la tarde del presente martes se llevó adelante la jornada de alegatos en el juicio por el homicidio de Santiago “el ganso” Sánchez, acontecido el pasado 2 de julio de 2016, que tiene como imputados a Darío Alexis Saldivia, Roberto Álvarez y Leandro Tranamil.

En su alegato el fiscal consideró que ha quedado probada a lo largo del debate tanto la materialidad, como la autoría del hecho. La materialidad con el Certificado de defunción y por el Informe de autopsia que determinó que el cuerpo de la víctima tenía 27 lesiones como hematomas y equimosis provocadas en vida. También presentaba tres fracturas en la zona de su cráneo y en el parietal izquierdo. Determinando la forense como causa de su muerte un traumatismo cráneo-encefálico.

También Cabral se refirió detalladamente a distintas secuencias del mismo hecho según los relatos de testigos en el juicio. Uno describe a “dos personas que corren a una”, y otro escucha que uno de ellos decía “matalo, matalo”. Aseverando que la persona que manejaba el vehículo era el imputado Roberto Álvarez y que “no hay dudas que la persona que corre y le pega a Sánchez fue Darío Saldivia. Como también que la persona que iba detrás corriendo y diciendo “matalo, matalo” era Leandro Tranamil. Concluyendo el fiscal que “no hay duda en la intencionalidad de causar la muerte por el elemento utilizado, una piedra de grandes dimensiones, en una zona vital”. En base a lo cual solicitó se declare a Saldivia autor del delito de “homicidio simple”; a Álvarez como “partícipe necesario” del delito de homicidio simple; en tanto que a Tranamil como “partícipe secundario” del delito de “homicidio simple”, como instigador.

El defensor de Saldivia solicitó su absolución ya que no hay indicios unívocos en la causa sobre la autoría en cabeza de su pupilo. El testigo presencial no reconoce a mi asistido y que Sánchez no tenía problemas con nadie fue contradicho varias veces en el juicio.

En igual sentido el defensor de Álvarez en su alegato sostuvo que “ha prosperado la teoría negativa del caso propuesta por esta defensa”. “Han asado 5 años del hecho y todos los testigos decían: no me acuerdo”. Por lo cual también requirió su absolución.

Por su parte la defensora de Tranamil calificó la acusación en contra de mi asistido como “infundada y arbitraria”. La línea de investigación fue una sola y no hay certeza que Tranamil conducía el vehículo. Solicitando su absolución por falta de prueba.

Finalmente el tribunal dio por cerrado el debate y pasó a deliberar, hasta el próximo viernes 5 de marzo a las 14:00 hs. fecha en la que dará a conocer su veredicto de responsabilidad penal.

El tribunal colegiado de debate fue presidido por Raquel Tassello y conformado por Miguel Caviglia (por videoconferencia) y Jorge Odorisio, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general; la defensa de Saldivia fue ejercida por Francisco Miguel Romero y José Palacios, la de Álvarez por Mauro Fonteñez y Fiorella Picón, en tanto que la de Tranamil por Alicia Águila, abogados particulares de los mismos.

El homicidio de Santiago Sánchez:

El ilícito contra la vida incluido en la acusación se produce el pasado 2 de julio de 2016, cuando siendo aproximadamente las 06.30 hs. la víctima, Daniel Sánchez se encontraba caminando junto a otra persona por la Av. Alsina, casi San Martín de nuestra ciudad. Se les atraviesa un Ford Fiesta, conducido por Roberto Álvarez, del cual se bajan dos personas, Saldivia y Tranamil. Éste último comienza a correr a Sánchez arrojándole un golpe de puño en la cabeza y luego la víctima cae al suelo. Saldivia continúa golpeando a la víctima en diversas partes de su cuerpo para finalmente golpear su cabeza con una piedra o escombro provocando su muerte por traumatismo craneoencefálico. Álvarez se baja e intenta arrebatar el celular a un testigo para luego perseguirlo en el automóvil por unos metros y a continuación regresa al lugar. Luego Saldivia y Tranamil se suben al auto y escapan con la ayuda de Álvarez. Calificando jurídicamente el ilícito como “homicidio simple” en calidad de “autor” para Saldivia y de “partícipe necesario” para Álvarez.

Fuente: Ministerio Público Fiscal

Los familiares del ex jefe de Policía del Chubut pidieron el cambio de carátula y ampliarán este miércoles la denuncia responsabilizando al Juez Orlando, la Fiscal y el Jefe de la Policía Miguel Gómez. Ale falleció el pasado 25 de enero por complicaciones asociadas al coronavirus mientras cumplía condena por abuso sexual a dos menores. Le habían negado la prisión domiciliaria.

Familiares del ex diputado y exjefe de Policía del Chubut, Juan Ale, ampliarán la denuncia en las próximas horas y piden que su muerte sea caratulada como homicidio.

El hijo de Ale había realizado una denuncia contra el Juez que ordenó su detención, a quien también acusaron de «insensibilidad» ya que no se tuvo en cuenta su estado de salud ni edad y fue alojado en dependencias policiales, donde contrajo coronavirus, falleciendo finalmente a consecuencia de las complicaciones de esa enfermedad.

En el momento de la denuncia, Fiscalía ordenó el secuestro de la historia clínica del Hospital de Esquel y se allanó la Comisaría Primera de Esquel donde estaba detenido Ale por orden del juez Orlando de Puerto Madryn en el marco de unas sentencias condenatorias por dos casos de abuso sexual a menores, que aún no estaban firmes.

Ahora, Juan José Ale, hijo del ex jefe policial, indicó que ampliarán las denuncias, ya que consideran que la responsabilidad no sólo recae en el juez sino también en los funcionarios de Fiscalía y el Jefe de Policía de Chubut.

Según explicó Ale, el delito a imputar no sólo es el de prevaricato ( delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley), sino también consideran que hay un homicidio «al menos culposo»

Puntualizó que los responsables directos son los funcionarios judiciales que tomaron la medida: Juez Orlando y de la Fiscal Hernández, pero también que por la muerte de Juan Ale mientras estaba alojado en dependencias policiales debe responder el propio jefe de la policía de la provincia, Miguel Gómez.

La familia sostiene que las circunstancias en que estaba detenido tuvieron directa relación con el fatal desenlace. «La detención fue una condena a muerte», sostiene su hijo y remarca que fue privado de su libertad cuando la sentencia no estaba firme y aún se estaba analizando la responsabilidad, con la opción de recurrir en dos instancias más. «En el caso de mi padre no tenemos duda que era inocente y murió de esa forma», enfatiza.

«Tenía picos de presión, era hipertenso y tenía un problema renal probado y constatado en el expediente. Sabemos que si lo enviaban detenido a una comisaría donde había ya casos positivos de COVID previo al arribo, es obvio que existe una gran posibilidad que contraiga el virus».

Además, buscan que se investigue la actuación del Jefe de Policía Miguel Gómez, responsable de que a Ale se lo traslade a Trelew.

«Nosotros le dijimos muchas veces que en el centro de detención de Trelew había muchos policías detenidos que tenían problemas personales con mi padre» señaló y agregó luego que «no podemos enviar un detenido a un lugar donde hay problemas con otros. En todo caso que cumpla la pena, pero no enviarlo para que lo maten o lo hieran», reseña EQSNotas.

En ese sentido, Ale cuestiona la negativa de Gómez de trasladar a su padre a la dependencia de la Policía Montada, de Esquel, que evitaba el desarraigo y no tenía casos de COVID 19.

Las investigaciones vinculadas a la muerte de Ale se tramitan en Esquel, mientras que las relacionadas con la tarea de los funcionarios judiciales se realiza en Trelew, a partir de una definición adoptada por el Procurador General, Jorge Miquelarena, que separó ambas instancias.

Fuente: EQSNotas

Por videoconferencia se concretó el presente lunes la audiencia de control de detención y formalización de la investigación por el homicidio de David Campos acontecido en la ciudad de Rada Tilly el pasado 13 de febrero, que tiene como imputado a Oscar Alejandro Alanis. El fiscal solicitó se declare legal la detención del imputado, se le formalice el hecho en base a la calificación legal provisoria de “homicidio simple” y se dicte su prisión preventiva. En contraposición la defensora no planteó objeción a la apertura ni a la detención, cuestionando la calificación y solicitando su libertad y subsidiariamente presentaciones y prohibición de acercamiento a testigos.

El fiscal Adrián Cabral se refirió al presente ilícito a investigar cuando el pasado 13 de Febrero de 2021, siendo aproximadamente las 21:40hs., David Campos, se encontraba en el exterior de su vivienda sita en calle 9 de Julio y Urtubey, de Rada Tilly, predio que compartía con su madre y la pareja de esta última, Oscar Alejandro Alanis.

Tras escuchar ruidos de piedras la madre egreso de la vivienda junto a su pareja Alanis. Allí ella discutió con su hijo-David Campos- y regreso a la vivienda. En esas circunstancias Oscar Aleandro Alanis, portando un arma blanca, tipo cuchillo y le asesto dos puñaladas con claras intenciones de causarle la muerte a Campos, en zona del pecho causando el deceso del mismo. La autopsia determinó que presentaba dos heridas de arma blanca, una de ellas en el corazón provocando la muerte por neumotórax por herida de arma blanca. “No hay dudas de la intención de darle muerte” concluyó el fiscal. Seguidamente Alanis junto a su pareja se retiraron a bordo de vehículo VW senda, en dirección al club Chenque. Calificando provisoriamente el mismo como “homicidio simple” en calidad de “autor” para Alanis.

Seguidamente el imputado accedió voluntariamente a declarar asegurando que “no tuvo intención de matar” y que “le estaba pegando a mi señora”. Asimismo aseguró que fue una sola la puñalada.

La defensora oficial, Lilian Bórquez, no planteó objeción a la detención de su pupilo, ni tampoco a la apertura de la investigación. “Debe profundizarse la investigación, más luego de la declaración de mi asistido”, y planteó dudas respecto de la intención de matar. “El hecho podría encuadrarse como legítima defensa, propia o de terceros; homicidio con emoción violenta o preterintencional” afirmó la defensora.

Medida de coerción:

El fiscal Cabral seguidamente aseguró que se dan los requisitos para el dictado de la medida más gravosa, existen elementos de convicción suficientes para tener a Alanis como probable autor del hecho investigado, riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación. Es un hecho gravísimo, con una pena en expectativa que va desde los 8 a los 25 años de prisión, en caso de recaer condena, la misma será de cumplimiento efectivo. Solicitando la prisión preventiva por un mes.

La defensora por su parte se opuso a la prisión preventiva ya que a su entender la misma “es infundada”, “no existen elementos de convicción” y tampoco peligro de entorpecimiento. “No se puede utilizar la prisión preventiva como adelantamiento de pena”, por lo cual solicitó la libertad de Alanis y subsidiariamente libertad con presentaciones ante la autoridad y prohibición de acercamiento y contacto con testigos.

Finalmente la jueza penal Mónica García dio por formalizado el hecho en contra del imputado, Alanís, bajo el hecho y la calificación esgrimida por el fiscal, dándolo por anoticiado del mismo y por asegurada su defensa técnica. Dictando la prisión preventiva del mismo por el término de un mes en base a la existencia de elementos de convicción para sostener con probabilidad su autoría, el peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación.

Fuente: Ministerio Público Fiscal

Audiencia de revisión de la preventiva por el homicidio de Alexis Cueva

De forma semipresencial se concretó la mañana del presente martes la audiencia de revisión de la prisión preventiva por el homicidio de Alexis Cueva, que tiene como coimputados a David Bustamante y Renzo Muñoz. La representante de fiscalía solicitó se mantenga la medida de coerción que pesa sobre ambos imputados hasta la fecha de juicio, el próximo 20 de mayo. Las defensas por su parte consintieron ya que no hay nuevos elementos para aportar. Finalmente la jueza penal resolvió mantener la prisión preventiva de Bustamante y Muñoz hasta el próximo 20 de mayo.

Presidió el acto Raquel Tassello, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Gabriela Gomez, funcionaria de fiscalía; la defensa de Muñoz fue ejercida en forma particular por Guillermo Iglesias, en tanto que la de Bustamante por Cristina Sadino, defensora pública.

El homicidio de Alexis Cueva acontece el pasado 23 de noviembre de 2019, entre las 18 y las 22,30 hs aproximadamente, momento en que Renzo Fernando Muñoz, Leonardo David Bustamante y un testigo, se encontraban reunidos en la casa de éste último, sita en Los Nogales al 800 de esta ciudad, cuando llegó la víctima Alexis Esteban Cueva, quien se quedó con ellos compartiendo unas bebidas.

En un momento dado, cerca de las 22.30 del mismo día, se retiran del lugar Muñoz, Bustamante y Cueva a bordo del vehículo Fiat Punto, propiedad de Leonardo Bustamante, y por motivos que a la fecha se desconocen, entre las 22.30 hs. del 23 de noviembre de 2019 y las 13 hs. del 28 de noviembre de 2019, Muñoz y Bustamante dieron muerte a Cueva, acometiéndolo mediante el uso de un arma blanca, asestándole siete puntazos en el cuello, los que provocaron la muerte de Alexis Cueva.

Posteriormente a ello, ambos imputados trasladaron el cuerpo de Cueva en el vehículo señalado, arrojando el mismo en inmediaciones de Arroyo La Mata, ubicado en el camino Juan Domingo Perón, altura de la puerta 4 que da ingreso al Autódromo General San Martin de esta ciudad. Lugar donde finalmente fue hallado el día 28 de noviembre, en virtud de los rastrillajes efectuados por la policía provincial, los cuales se llevaron a cabo debido a la investigación iniciada por la denuncia de desaparición de persona realizada por la madre de la víctima, el día 25 de noviembre de 2019. Calificando jurídicamente el mismo como “homicidio simple”, en calidad de “coautores” para ambos imputados.

A lo largo de toda la jornada del viernes se llevó a cabo en forma semi-presencial la jornada de alegatos finales en el juicio por el homicidio de Néstor Vázquez acontecido el pasado 17 de marzo de 2014 dentro del predio del Club Deportivo Roca. La fiscal solicitó al tribunal declare a la imputada Brenda Vargas “autora” del delito de “homicidio agravado, por ser cometido con alevosía”, al igual que la querella. En tanto que la defensa solicitó “su absolución por el beneficio de la duda”. Finalmente el tribunal pasó a deliberar y el próximo 18 de diciembre dará a conocer su veredicto.

Luego de la declaración de testigos, la imputada Vargas accedió voluntariamente a declarar diciendo “yo siempre quise colaborar, siempre se me amenazó… No pudo creer que yo esté en este lugar y el asesino esté libre. Yo a Néstor lo quería, siempre lo quise”.

En su alegato la fiscal Banfi dio por acreditado parcialmente el hecho, se acreditó el homicidio por alevosía y planteó que la imputada fue la entregadora de Néstor Vázquez a este grupo de la UOCRA, que fue absuelto en el juicio anterior, porque Brenda Vargas mintió en tres oportunidades para procurar la impunidad. Que integrantes de la UOCRA lo asesinaron a instancias de Brenda Vargas. Esto quedó demostrado por un curso causal independiente que es el ADN de Vargas en la escena del hecho. La marihuana la llevó la imputada y la víctima aportó el papelillo, que fue encontrado debajo del cadáver. También la fiscal alegó que resultaba llamativo que si la imputada fue amenazada, entonces por qué razón fue a trabajar a un galpón en el barrio Industrial donde constantemente había obreros de la UOCRA trabajando. Esto no se condice con la situación de una víctima amenazada. Bajo un convenio de la UOCRA la hicieron ingresar a una empresa a Vargas. El arma con el que disparan a Néstor se la secuestran a Miguel Baeza. Básicamente hubo dos ejes importantes uno el odio por la interna sindical, que quedó acreditado por varios testigos en el juicio. El otro el triángulo amoroso entre el Gallo Vera, Brenda Vargas y la víctima Néstor Vázquez. La fiscal también se refirió a la actitud posterior de Vargas a la muerte de Vázquez que no era la actitud de una testigo amenazada. Subsidiariamente la Banfi postuló que si no se llegaba a acreditar que Vargas fue autora de un homicidio con alevosía, sí se acreditó que fue coautora de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.

Por su parte la defensa en su alegato ratificó la nulidad planteada al inicio del debate, criticando la investigación. Sosteniendo además que “en el debate prosperó la teoría negativa” de la defensa, teniendo en cuenta que “la parte acusadora no pudo acreditar el hecho”. Por esta razón y “ya que no se acreditó con la certeza necesaria la autoría” de su pupila, solicitaron “su absolución” por “orfandad probatoria” y que “no se pudo desterrar el beneficio de la duda”.

Finalmente el tribunal dio por cerrado el debate, pasó a deliberar y el próximo viernes 18 de diciembre dará a conocer su veredicto de responsabilidad penal.

El tribunal de debate fue integrado por Mónica García, Mariano Nicosia (en forma presencial) y Alejandro Rosales (éste último por videoconferencia desde Sarmiento); por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Camila Banfi, fiscal general; la querella en representación de la madre de la víctima Olga Cañupan fue ejercida por Olivia Cortez. La defensa de Vargas por su parte fue ejercida por Mauro Fonteñez y Fiorella Picón, abogados particulares de la misma. Asimismo acompañando y asistiendo a la familia de la víctima asistió una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD).

El homicidio de Néstor Fabián Vázquez:

El hecho incluido en la acusación acontece a finales del año 2013 y comienzos del año 2014 cuando se verificaba en Comodoro Rivadavia un estado de enfrentamiento entre facciones internas de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), las cuales se disputaban por entonces la conducción de dicha agrupación gremial. Una de las facciones era liderada por el dirigente gremial Luis Miguel Gortari y la restante por el dirigente gremial Raúl Fernando Silva. En ese contexto, como hecho relevante, el 07 de Febrero de 2014 se produjo un incidente armado entre ambas facciones que tuvo como escenario la sede gremial sita en Calle Rawson 1405, en donde integrantes del grupo que respondían a Raúl Fernando Silva intercambiaron disparos de arma fuego con integrantes de la facción que respondía a Luis Gortari, los cuales se encontraba parapetados en el interior del edificio gremial.

A partir de éste incidente se sucedieron otros enfrentamientos, constando ataques armados y amenazas de muerte dirigida a los integrantes del grupo conducido por Gortari, dos de cuyos integrantes resultaban ser los hermanos Néstor Fabián Vázquez y Miguel Ángel Vázquez. En ese marco de alto grado de conflicto y violencia entre los grupos gremiales antagónicos, integrantes del grupo que respondía a Raúl Fernando Silva planificaron dar muerte a Néstor Vázquez. Para ello y previo al día 17 de marzo de 2.014 este grupo de integrantes de UOCRA y adeptos de Silva, contactaron a Brenda Vargas, quien mantenía una vinculación de conocimiento y confianza con Vázquez. Así le requirieron que participará de la organización para dar muerte Néstor Vázquez, presuntamente a cambio de algún beneficio o retribución material posterior. Así las cosas y ya con Brenda Vargas incorporada al plan criminal, planificaron la emboscada de Néstor Vázquez. De ese modo, el día 17 marzo de 2014, entre las 19:00 hs., y las 21:00 hs., Brenda Vargas llevó bajo engaño a Vázquez al predio del Club Deportivo Roca, sito en Avenida Lisandro Latorre y calle Marinero López, del Barrio Isidro Quiroga de Comodoro Rivadavia. Una vez allí Vargas le dio a fumar un cigarrillo de marihuana a Vázquez y producidos los efectos del Cannabis en el nombrado, avisó a los otros integrantes – aun no identificados- del grupo criminal, quienes se apersonaron al lugar. Allí sabiendo que actuaban sobre seguro sorprendieron a la víctima, lo agredieron golpeándolo y lo maniataron, para luego a instancias de Brenda Vargas, efectuarle uno de los agresores dos disparos con un arma tipo revólver, marca Tanque, calibre .32 largo. Uno de los proyectiles ingresó en el tórax y otro en la cabeza de Vázquez, provocándole la muerte por “paro cardio-respiratorio traumático debido a lesión cerebral provocado por el paso del proyectil”, con dirección de derecha a izquierda, de adelante hacia atrás y levemente de arriba hacia abajo. Seguidamente Brenda Vargas junto a sus consortes de causa se retiraron del lugar huyendo a la ciudad de Sarmiento, lugar donde permanecieron. Posteriormente el día 18 de marzo de 2.014, siendo aproximadamente las 17:00 hs., fue hallado el cuerpo de Néstor Fabián Vázquez en el predio del Club Deportivo Roca.

Luego de la muerte de Néstor Vázquez la UOCRA liderada por Fernando Silva procedió a construirle una vivienda a Brenda Vargas emplazada sobre el predio sito en e ingresarla a la empresa ZOFRA sin ninguna experiencia laboral ni antecedente de que pudiera efectuar tareas en la misma, únicamente como pantalla con el fin de justificar ya que el rol que cumplió Brenda Vargas no fue a título gratuito, así se le requirió también falsear el testimonio durante la investigación y luego cambiar la versión en el debate oral y público realizado en el legajo fiscal “Vázquez Néstor Fabián s/homicidio r/v”, llevado adelante en abril de 2017. Todo ello con la intención de mejorar su situación y la de sus consortes y procurar impunidad para sí y para los integrantes de UOCRA.

Fuente: Ministerio Público

El juez de Garantías 2 de San Isidro, Orlando Díaz, resolvió este viernes otorgar la eximición de prisión en orden al delito de «homicidio culposo» al médico Leopoldo Luque, uno de los dos profesionales que están siendo investigados como posibles responsables de la muerte de Diego Armando Maradona, informaron fuentes judiciales.

Díaz avaló así el planteo que la defensa de Luque había presentado el lunes pasado y que el jueves amplió en una presentación en la que realizó un pormenorizado descargo sobre la actuación de su cliente, y deslindó responsabilidades en otros médicos, en la familia y en el propio Maradona.

Fuente: El Observador del Sur

Este domingo por la noche, se registró un nuevo homicidio en Comodoro Rivadavia. La víctima es un hombre que fue apuñalado con un arma blanca.

ADNSUR pudo confirmar el hecho que se registró a las 22.45 horas, en el barrio La Floresta. La policía recibió un llamado que alertaba sobre la presencia de un hombre herido en la intersección de las calles Los Robles y Huergo.

Al llegar el personal al lugar, no encontró al herido, pero se les informó sobre el ingreso al Hospital Regional del hombre de 30 años, quien murió apuñalado y llegó sin vida al centro asistencial.

En la fecha se concretó mediante el formato de videoconferencia la audiencia de revisión de la prisión preventiva que pesa sobre los condenados Nicolás Núñez y Fabián Hernández en relación al homicidio del pescador Gustavo Fozziano.

El tribunal de revisión fue conformado por los jueces Mariano Nicosia y Mariel Suárez; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Adrián Cabral, fiscal general; la defensa de los imputados fue ejercida por Cristina Sadino y Lilian Borquez defensoras públicas.

En un primer momento el fiscal recordó que los coimputados se encuentran condenados en segunda instancia por un hecho ocurrido el pasado 22 de abril de 2018 donde resultó la muerte de Gustavo Fozziano. El 24 de abril de 2018 se llevó a cabo la audiencia de apertura y control por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en calidad de autor para Núñez y de partícipe necesario para Hernández. En septiembre de 2019 se llevó a cabo el juicio oral y público donde el tribunal los condenó como autores; posteriormente se llevó a cabo una audiencia de impugnación ordinaria en marzo de 2020 confirmando el tribunal de Cámara la pena de 14 años de prisión para Núñez y de Hernández modificó la pena impuesta en primera instancia a 19 años y 8 meses de prisión. Persiste a la fecha el peligro de fuga en ambos, ya que poseen una condena y el doble conforme, la confirmación de un tribunal de segunda instancia. No han variado las condiciones por las cuales se les dictó la prisión preventiva, la gravedad del hecho y el monto de la pena, y a los fines de la aplicación de la Ley penal, solicitando se mantenga la prisión preventiva para ambos condenados, hasta que la sentencia quede firme.

Por la defensa de Núñez, Dra. Sadino en virtud de los peligros procesales existentes, no encuentra argumento legal para oponerse al mantenimiento de la situación de detención de su pupilo.

La defensa de Hernández, Dra. Borquez, impugnó la sentencia de la Cámara Penal ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia y ha sido admitida. Diciente con la fiscalía en que el estado de inocencia es un estado absoluto hasta que la sentencia quede firme. Sin embargo no han variado los peligros procesales por los cuales se le dictó la medida a Hernández por lo cual no formuló objeción a ello.

Finalmente el tribunal de revisión resolvió por unanimidad mantener la prisión preventiva de ambos condenados hasta que la sentencia quede firme, ya que no se ha controvertido lo que propuso el fiscal, de mantener la prisión preventiva de Núñez y Hernández. Tampoco han variado las circunstancias por las cuales se les dictó la prisión preventiva a ambos.

Bajo un estricto control sanitario se concretó la mañana del presente viernes la audiencia preliminar por el homicidio de Brian Gómez. La fiscal y la querella presentaron su acusación pública, ofrecieron prueba y requirieron la elevación de la causa a juicio. Por su parte la defensa del único imputado Ángel Luis Hernández, funcionario policial, presentó nueva prueba, solicitó el sobreseimiento de su pupilo y subsidiariamente se cambie la calificación legal del caso a “homicidio culposo”.

Cabe mencionar que el pasado 15 de noviembre de 2019 el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general, Cecilia Codina y la funcionaria de fiscalía, Eve Ponce, presentó la acusación pública del caso, la cual se debatirá, junto a la prueba testimonial y documental ofrecida, en dicha audiencia preliminar. La calificación legal que consta en la acusación es la de “homicidio simple, con dolo eventual”, en calidad de “autor” para Hernández, la cual conlleva una pretensión punitiva de “15 años de prisión”. La querella, representada por Lucía Pettinari y Luciana Risso, abogadas de la Defensa Pública, en representación de la madre y la hermana de la víctima, adhirió a la acusación fiscal en el hecho imputado, planteando calificación legal, en subsidio como “homicidio simple con dolo eventual” y su pretensión punitiva de 6 años; y con la calificación principal de 15 años de prisión.

El defensor Daniel Fuentes por su parte planteó el sobreseimiento de su defendido Hernández ya que a su criterio “la investigación ha sido parcializada”. “No tiene dudas que el autor del golpe a Brian Gómez fue una persona del grupo antagónico” que se encontraban con él en el interior del pub. Solicitando se investigue las redes sociales en el entorno de la víctima. Cuestionando la rueda de reconocimiento de personas y solicitando se la declare nula. “Subsidiariamente propuso el cambio de calificación legal del caso, ya que no habría dolo, ni siquiera dolo eventual”. El golpe fue para tratar de disipar la escaramuza, aseguró el defensor. Claramente su conducta quedaría encuadrada bajo la figura de “homicidio culposo” concluyó.

La fiscal solicitó se rechace el pedido de sobreseimiento y sostuvo la legalidad de la rueda de personas. “No es verdad que la Fiscalía haya hecho una investigación parcial”, enfatizó la fiscal Codina, ya que se investigó absolutamente todas las hipótesis. “Nunca se violó el debido proceso, ni el derecho a defensa en juicio”. El golpe que recibe la víctima no fue ni con el vidrio, ni con el auto, sino con un elemento tipo tonfa. Hernández no estaba autorizado a utilizar tonfa. En el lugar había dos efectivos policiales, por eso se hace la apertura por los dos, luego de la rueda se determina que el autor fue Hernández.

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La querella cuestionó el sobreseimiento requerido por el defensor, ya que ello debe ser debatido en juicio oral y público. Oponiéndose también al cambio de calificación legal ya que hay prueba independiente, testimonial que van a venir al juicio a abonar la teoría de la fiscal y la querella. Solicitando se rechace el sobreseimiento ya que el lugar para que eso se pueda debatir es el juicio oral y público. La nulidad planteada no derriba la teoría del caso de la fiscal y la querella, concluyó.

El juez penal Mariano Nicosia resolvió que “una buena parte de los extremos del hecho no se encuentra discutido por la defensa”. Cuestionando el reconocimiento de personas de so testigos, pero ello no conduce a la nulidad, aseguró el juez. “No puede darse ningún resultado de valor a las diligencias en las que participaron estos dos testigos”. Se ha acreditado con grado de probabilidad la autoría de Hernández en los hechos. Hubo otro testigo menor que fue absolutamente consistente en su declaración y en la rueda de reconocimiento. “Es la propia declaración del imputado la que fortalece la declaración de éste menor”, afirmó el juez. La conducta posterior de Hernández, como funcionario policial, viene a avalar la tesis de los cargos. Por todo ello rechazó la nulidad y el sobreseimiento planteado por la defensa, elevando la causa a juicio oral y público. Autorizando la apertura del debate por la calificación principal de “homicidio simple, con dolo eventual”, subsidiariamente “homicidio simple cometido con exceso en el cumplimiento de un deber”; y como tercer calificación “homicidio preterintencional” en calidad de “autor”. Correspondiendo un tribunal colegiado para el juicio.

El homicidio de Brian Gómez:

El hecho investigado acontece el pasado “15 de septiembre de 2.018, siendo las 04,50 horas aproximadamente, cuando Brian Gómez y M. P., quienes habían protagonizado una discusión dentro del local comercial Drawn, sito en las calle San Martín N° 373 de esta ciudad, fueron expulsados del mismo. Dicho local comercial contaba con dos personas de seguridad privada en el interior del mismo y en su puerta de ingreso con la presencia de dos efectivos de policía adicional, siendo estos Luis Ángel Hernández y Santiago Casner.

Una vez afuera del local comercial, ya expulsados, M. P. acompañado de su novia, su hermano, y tres testigos, se dirigieron por la calle San Martín hasta el lugar comercial Galatea modas sito en la altura catastral 321. Ubicados frente al local de modas antes mencionado, arriba al lugar el joven Brian Gómez con el fin de continuar la discusión que les había costado la expulsión del local comercial, propinándole Gómez a uno de ellos un golpe de puño y a continuación se produjo un forcejeo entre Gómez y M. P. dentro del hall de dicho local de modas, cayendo ambos sobre la vidriera provocando la activación de la alarma de seguridad del local comercial. A raíz de esta última situación descripta intervinieron en la reyerta, dos testigos.

Ante la pelea precedentemente descripta, llegan al lugar, los dos policías adicionales del local “Drawn Pub”, Hernández y Casner, acompañados por las dos personas de seguridad privada de dicho local comercial. El Sub oficial Ángel Hernández a través de la utilización de un bastón tipo tonfa, sin mediar voz de alto, le asestaron un golpe en la cabeza a Brian Gómez en la zona tempo parietal derecha, ello con un excesivo abuso de sus funciones y con pleno dominio y control de la fuerza, en razón de portar el bastón antes mencionado sin la capacitación y acreditación policial necesaria para ello. A raíz del golpe dado por Hernández a Gómez, este último perdió la conciencia y cayó al suelo sin volver a reaccionar. A continuación de manera inmediata Hernández y Casner se retiraron del lugar, quedando la víctima tendida en el suelo. Al lugar arribó un móvil policial de la seccional primera de policía y a continuación la ambulancia del nosocomio local.

A raíz del golpe asestado por Hernández a Brian Gómez, este último fue trasladado al Hospital Regional, sufrió un traumatismo derivado en un hematoma subdural derecho y hemorragia subaracnoidea, que requirió tratamiento neuroquirúrgico de urgencia, lo cual produjo una hipertensión endocraneana refractaria debido a trauma encéfalo craneal grave, produciéndose el deceso del mismo el 23 de septiembre de 2.018.

Héctor Oviedo Irá preso al admitir su responsabilidad en un juicio abreviado. El homicidio de Darío Reyna ocurrió el 16 de noviembre de 2019 en una vivienda del Standart Norte.

Luego del acuerdo de partes entre el fiscal Adrián Cabral y la defensora pública Cristina Sadino, el juicio abreviado fue homologado por la jueza Daniela Arcuri y ahora Héctor Oviedo cumplirá 8 años de prisión.

El crimen ocurrió el 16 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 2, en el contexto de una reunión social en la cual participaban unos 50 jóvenes en el salón ubicado en la parte trasera del domicilio de Darío Reyna, sito en calle Código 2456, del barrio Standart Norte.

Oviedo, el menor M. A. P. y un tercer sujeto que hasta el momento no ha sido identificado llegaron a la fiesta sin ser invitados y Reyna les solicitó que se retiraran. Oviedo se negó e invitó a Reyna a pelear al exterior. Ambos salieron y empezaron la disputa a golpes de puño.

En un momento Oviedo extrajo de entre sus prendas un arma blanca, asestándole una apuñalada en la zona del hemitórax derecho a Reyna, herida que finalmente le provocaría la muerte.

La jueza en su resolución de homologación dio por probado el hecho imputado, arribando al convencimiento de su materialidad y autoría.

También hubo una rueda de reconocimiento en la que los hermanos de la víctima identificaron al acusado.