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La empresa de transporte Uber sufrió un duro revés tras la sentencia del Tribunal Supremo de Reino Unido que dejó en claro que los conductores de la compañía no son trabajadores autónomos sino que tienen derecho a un salario mínimo y vacaciones pagas, así como a acogerse a la legislación laboral.

El tribunal más alto del Reino Unido concluyó que los conductores deben clasificarse como trabajadores, no como contratistas independientes, lo que significa que tienen derecho a protecciones laborales básicas.

La decisión amenaza a todo el modelo de negocios de la aplicación de transporte y tiene implicaciones más amplias que pueden extenderse a otras empresas.

El fallo llega después de cuatro años cuando dos conductores, Yaseen Aslam y James Farrar, presentaron una demanda ante un tribunal laboral y ambos tenían licencia para conducir vehículos privados de alquiler en Londres.

La decisión amenaza a todo el modelo de negocios de la aplicación de transporte y tiene implicaciones más amplias que pueden extenderse a otras empresas
Su demanda se presentó ante el tribunal como un caso testigo para determinar su situación laboral .

En 2016, el número de conductores de Uber que operaban en el Reino Unido se estimaba en unos 40.000, de los cuales unos 30.000 operaban en el área de Londres.

Uber BV es una empresa holandesa propietaria de la tecnología de la aplicación Uber. Uber London Ltd es, a su vez, una filial británica con licencia para operar vehículos de alquiler privados en Londres.

El sindicato GMB, que agrupa a más de 620.000 trabajadores en todos los puestos de trabajo, celebró el fallo y lo calificó como una victoria «histórica».

«Los jueces fallaron a favor de GMB, determinando que los conductores de Uber no son autónomos, sino que los trabajadores tienen los derechos de los trabajadores, incluido el pago de vacaciones, un salario mínimo garantizado y el derecho a descansos», expresó el sindicato en un comunicado.

Dijo que esta fue una batalla legal agotadora de cuatro años para sus miembros, pero que concluyó con una victoria histórica.

«Uber ahora debe dejar de perder tiempo y dinero persiguiendo causas legales perdidas y hacer lo correcto con los conductores que apuntalan su imperio», agregó, Mick Rix, dirigente de GMB.

Según los abogados que luchan contra el caso en nombre de GMB, ahora decenas de miles de conductores de Uber podrán tener derecho a un promedio de 12.000 libras (16.800 dólares) cada uno en compensación.

Con este fallo, es la cuarta vez que Uber pierde en un tribunal por su trato a los conductores.

Estados Unidos apeló hoy el fallo de un juez británico que rechazó una solictud de extradición del fundador de WikiLeaks, el periodista Julian Assange, para enfrentar cargos de espionaje por la publicación de documentos militares secretos hace una década.

El Departamento de Justicia estadounidense tenía tiempo hasta hoy para presentar una apelación del fallo del 4 de enero de la jueza británica Vanessa Baraitser, que alegaba que el australiano de 49 años sufría problemas de salud mental que aumentarían el riesgo de suicidio si fuera enviado a Estados Unidos para ser juzgado.

«Sí, presentamos una apelación y seguimos buscando la extradición», dijo a la agencia de noticias AFP el portavoz del Departamento de Justicia, Marc Raimondi.

La apelación dejó clara la intención del nuevo gobierno estadounidense de Joe Biden acerca de que Assange sea juzgado por cargos relacionados con espionaje y piratería por la publicación de WikiLeaks de cientos de miles de documentos militares y diplomáticos estadounidenses.

Biden había sido presionado por grupos de defensa de los derechos humanos para que abandonara el caso, que pone sobre el tapete cuestiones sensibles sobre transparencia y libertad de prensa.

Después de que WikiLeaks comenzara a publicar secretos de Estados Unidos en 2009, la entonces administración de Barack Obama, en la que Biden era vicepresidente, renunció a continuar con el caso.

Assange dijo que WikiLeaks no era diferente a otros medios protegidos constitucionalmente para publicar tales materiales. Y procesarlo también podría significar procesar a las poderosas corporaciones de noticias por publicar material similar, abriendo las puertas a luchas legales que el Gobierno probablemente perdería.

El caso contra Assange

Bajo el gobierno de Donald Trump, cuyo triunfo en 2016 contó con la ayuda de WikiLeaks que publicó documentos del Partido Demócrata que dañaron a su rival Hillary Clinton, el Departamento de Justicia construyó un caso de seguridad nacional contra Assange.

En 2019, en virtud de la ley de espionaje y leyes de delitos informáticos estadounidenses, el australiano fue acusado de varios cargos por conspirar y dirigir a otros para obtener y revelar ilegalmente secretos de Estados Unidos entre 2009 y 2019.

Al hacerlo, ayudó e instigó la piratería informática, ilegalmente expuso fuentes confidenciales estadounidenses y usó la información para dañar al país, según los cargos.

Si es declarado culpable de todos los cargos, Assange podría enfrentar una sentencia de prisión de 175 años. «Julian Assange no es un periodista», dijo el entonces secretario adjunto de Justicia, John Demers.

Los problemas legales de Assange comenzaron en 2010, cuando fue arrestado en Londres a pedido de Suecia, que quería interrogarlo sobre las acusaciones de violación y agresión sexual realizadas por dos mujeres.

En 2012, Assange saltó la fianza y buscó refugio dentro de la embajada ecuatoriana, donde estaba fuera del alcance de las autoridades británicas y suecas, pero también fue un prisionero en la pequeña misión diplomática.

La relación entre Assange y Ecuador se desgastó durante el gobierno de Lenin Moreno, alineado con Estados Unidos, y fue desalojado de la embajada en abril de 2019. La policía británica lo arrestó de inmediato por violar la fianza en 2012.

Suecia abandonó las investigaciones de delitos sexuales en noviembre de 2019 porque había pasado mucho tiempo, pero Assange ha permanecido en prisión durante su audiencia de extradición.

A principios de esta semana, 24 organizaciones, entre ellas Human Rights Watch, Amnistía Internacional y Reporteros sin Fronteras, instaron a Biden a abandonar el caso.

«Periodistas de las principales publicaciones de noticias hablan regularmente con fuentes, piden aclaraciones o más documentación, y reciben y publican documentos que el gobierno considera secretos», dijeron en una carta abierta.

«En nuestra opinión, el precedente de este caso podría efectivamente criminalizar estas prácticas periodísticas comunes».

En horas de la tarde del jueves se dio a conocer la decisión de la Jueza Civil, Comercial y laboral de Esquel, Alicia Arbilla, quien definió suspender la sesión de la Legislatura de Chubut en la cual se debía tratar el proyecto de zonificación minera presentado por el Gobernador Mariano Arcioni.

Este fallo es por la medida autosatisfactiva presentada por vecinos del No a la Mina que busca declarar la nulidad del proyecto del Ejecutivo provincial.

Cabe recordar que los vecinos del No a la Mina ya habían presentado un escrito pidiendo una rápida respuesta porque la sesión para tratar la zonificación estaba convocada para este viernes.

A continuación el texto completo del fallo
Esquel, febrero de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Que en el día de la fecha he tomado conocimiento del oficio N° 006/CSA/2021 comunicado a la suscripta mediante INODI N° 211207-0 donde se informa que el Superior Tribunal de Justicia se declaró incompetente y dispuso devolver el expediente al Jugado de Origen, el cual aún no ha sido recibido.-

Por otra parte, en el día de la fecha, la parte actora presentó un escrito en formato papel (ya que el sistema no permite el ingreso de escritos digitales cuando el expediente se encuentra fuera del Juzgado) con pedido de pronto despacho, informando que el Gobernador, Sr. Mariano Arcioni, habría convocado a sesión extraordinaria para el día 5/2/2021 a las 8 hs. para que la Legislatura trate de manera virtual el Proyecto Ley 128/20, cuya nulidad se pretende en autos conforme se visualiza en las piezas digitalizadas en el sistema Libra que tengo a la vista en este acto. Por esta razón solicita que se resuelva la medida autosatisfactiva planteada.

Que más allá de la recepción del INODI ya mencionado, lo cierto es que aún no se cuenta con el Expediente físico ni con la totalidad de la prueba aportada por la actora, necesaria a los fines de tratar la cuestión de fondo.

Además no puedo dejar de señalar que la rapidez del proceso nunca puede implicar el desprecio del principio de contradicción, razón por la cual entiendo necesario garantizar un mínimo e indispensable contradictorio.

Es que, si bien en algunos excepcionales supuestos pueden resolverse las medidas autosatisfactivas inaudita parte, por ejemplo en casos donde se requieren prácticas médicas urgentes, en el caso de autos es posible dictar una medida cautelar de oficio que garantice los derechos de ambas partes y el resguardo del debido proceso.-

No puedo dejar de señalar que resolviéndose la cuestión de fondo sin haber escuchado a la otra parte, como lo pretenden los actores, se corre el riesgo de vulnerar cuanto menos dos derechos de raigambre constitucional: el de ser oído y el debido proceso (arts. 16, 18 , 75 inc. 22 y cctes. de la Constitución Nacional y art. 8° del Pacto de San José de Costa Rica). En consecuencia, a fin de evitar de evitar situaciones como las señaladas, una vez recibido el expediente físico y la documental del STJ se proveerá el traslado respectivo.-

En razón de todo lo expuesto, teniendo en cuenta además el deber de prevención del daño que impone el art. 1710 del CCCN y no encontrándose aún el expediente físico en este Juzgado, ni el pen drive que fue ofrecido como prueba, y en atención a la proximidad de la sesión extraordinaria que se menciona en el escrito en despacho, SE DECRETA DE OFICIO COMO MEDIDA CAUTELAR la suspensión del tratamiento del Proyecto de Ley 128/20 hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (arts. 36, 206 y cctes. Del CPCyC. y 1710 del CCCN). NOTIFIQUESE POR OFICIO AL PODER LEGISLATIVO Y EJECUTIVO. Asimismo, en virtud de la urgencia podrá notificarse la presente medida en el teléfono fijo, teléfono móvil, Email o whatsapp, por Secretaría. A cuyo fin la parte actora deberá informar las direcciones electrónicas o números de teléfonos donde se practicará la notificación correspondiente. (Acuerdo Plenario N° 4870/2020; 4881/2020 y ccdtes). Habilítese día y hora para la notificación de la medida ordenada.-

Hágase saber que ya se encuentra habilitada la recepción de escritos digitales en los presentes autos, razón por la cual la parte actora deberá digitalizar el escrito presentado en el día de la fecha en formato papel.-

Resérvese en Secretaría el escrito y la copia de la presente resolución para ser agregado en la oportunidad que el Expediente sea remitido a este Juzgado.-

Fuente: Esq notas

¿Qué tienen en común Bill Gates, George Soros y la familia Rockefeller? Además de ser los dueños de las fortunas más grandes del mundo, los tres fueron acusados este lunes por un tribunal peruano de ser los responsables de la creación del coronavirus.

La resolución del tribunal peruano  sorprendió porque tomó como base a una de las tantas teorías conspirativas en torno al covid 19 que se viralizan a diario en las redes sociales. En su fallo, la Sala Penal de Apelaciones de Chicha y Pisco dijo que la pandemia fue una invención de las “élites criminales a nivel mundial” conformadas, siempre según los magistrados de esta corte, por multimillonarios como Soros, Gates y los Rockefeller, entre otros.

De esa manera, el tribunal justificó su demora por emitir un fallo para atender el recurso de un imputado que buscaba la anulación de su prisión preventiva y cuya resolución se había postergado por la pandemia. Para los jueces Tito Gallegos, Luis Leguía y Tony Changaray, la pandemia tuvo un carácter “imprevisible” para todo el mundo, con las únicas excepciones de sus supuestos creadores, “que lo manejaron y siguen direccionando con un secretismo a ultranza dentro de sus entornos y corporaciones mundiales”, reportó Efe.

“Ningún Gobierno mundial, personas naturales y jurídicas, ni la defensa del imputado puede sostener que esta pandemia tiene la calidad de ‘previsible’, salvo los creadores del nuevo orden mundial como Bill Gates, Soros, Rockefeller, etc”, escribieron los magistrados en la resolución, difundida en el portal LP Derecho.

Teorías conspirativas

No es la primera vez que las teorías conspirativas ganan terreno en el mundo, pero nunca se había conocido un fallo judicial que se hiciera eco de ellas como una verdad insoslayable. Hasta ahora.

Los jueces dijeron que sin un dejo de dudas que el coronavirus fue “creado por las élites criminales que dominan el mundo”.

En concreto, el documento cita al inversor financiero George Soros, al cofundador de Microsoft Bill Gates y a la multimillonaria familia Rockefeller, a quienes acusa de “manejar” y “seguir direccionando” el virus en el “nuevo orden mundial”. Otras teorías del mismo tipo afirman que el virus fue creado por farmacéuticas ansiosas por incrementar sus ganancias y hasta complots de Bill Gates o Soros en un supuesto plan para controlar a la población a través de vacunas y el 5G.

Perú fue uno de los países latinoamericanos más castigados por la pandemia. Hasta este lunes se reportaron en Perú 1035184 casos de infectados, 38280 de muertos y 969863 de recuperados, según cifras difundidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Fuente: TN

Desde la regional comodorense del gremio docente de Chubut, los trabajadores de la educación consignaron su satisfacción por la decisión de la jueza Iris Pacheco respecto a la Resolución N° 168 emanada del Ministerio que encabeza Florencia Perata.

La magistrada, a cargo del Juzgado Laboral, dio lugar en el día de la fecha a la medida cautelar presentada en la Regional Sur de la Asociación de Trabajadores de la Educación de Chubut por una docente tomada como caso testigo.

Por ello, consideraron que “el Ministerio de Educación de la provincia deberá reinstalar en su puesto de trabajo” a la mencionada docente, y que la decisión judicial “es un avance en la lucha por los derechos docentes, un avance contra el ajuste”.

Fuente: El Comodorense

Tener sangre tipo A se asocia a un 50% más de riesgo de necesidad de apoyo respiratorio, mientras que el grupo 0 confiere un «efecto protector» frente al desarrollo de insuficiencia respiratoria, asegura un estudio científico difundido este jueves.

Los genes pueden determinar que algunas personas desarrollen formas graves de Covid-19, así es que tener sangre tipo A se asocia a un 50% más de riesgo de necesidad de apoyo respiratorio, mientras que el grupo 0 confiere un «efecto protector» frente al desarrollo de insuficiencia respiratoria, asegura un estudio científico difundido este jueves.

El trabajo, publicado por New England Journal of Medicine y que contó con la participación del Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER) del Instituto de Salud Carlos III de España, trata de responder por qué algunas personas son asintomáticas o presentan cuadros leves, mientras que otras desarrollan formas graves de coronavirus.

«Hemos buscado la respuesta en los genes y encontramos una fuerte asociación entre ciertas variantes genéticas en los cromosomas 3 y 9 y la gravedad de la enfermedad causada por el coronavirus», señalan en una nota del CIBER los directores del estudio.

Variantes en esas dos regiones del genoma humano se asocian, según la investigación, con «un mayor riesgo de desarrollar fallo respiratorio en pacientes con infección por SARS-COV-2».

Una de esas regiones se localiza en el cromosoma 3 y puede afectar a la expresión de genes que favorecerían la entrada del virus, así como la generación de la «tormenta de citoquinas», causada por una reacción excesiva del sistema inmunitario, que acaba atacando al organismo. La segunda región está en el cromosoma 9, el gen que determina el grupo sanguíneo.

Los datos mostraron que «tener el grupo sanguíneo A se asocia con un 50% más de riesgo de necesidad de apoyo respiratorio en caso de infección por el coronavirus. Por el contrario, poseer el grupo sanguíneo 0 confiere un efecto protector frente al desarrollo de insuficiencia respiratoria (35% menos de riesgo)».

Los equipos recogieron muestras de sangre de 1.610 pacientes con Covid-19, entre ellos españoles, que necesitaban apoyo respiratorio (oxígeno o ventilación mecánica), de las que se extrajo ADN para estudiar casi nueve millones de variantes genéticas, con la participación de expertos genetistas y bioinformáticos.

La frecuencia de ambas variantes genéticas en los cromosomas 3 y 9 es «significativamente mayor en los pacientes que necesitaron ventilación mecánica frente a aquellos en los que únicamente se administró oxígeno, asociación que fue independiente de la edad y sexo», señala la nota.

Por lo tanto, los científicos consideran que «la presencia de estas variantes genéticas predispone al desarrollo de formas graves de insuficiencia respiratoria durante la infección por SARS-COV-2».

Investigaciones previas indicaron que factores como la edad y enfermedades crónicas como la diabetes e hipertensión, así como la obesidad, aumentan el riesgo a desarrollar casos graves de Covid-19.

Sin embargo, este estudio «demuestra la posibilidad de identificar personas más vulnerables al desarrollo de enfermedad grave con insuficiencia pulmonar» según sus características genéticas, lo que posibilita identificar grupos de riesgo que necesiten una protección especial y diseñar tratamientos personalizados.

El exministro de Agricultura de la Nación tenía una sentencia favorable en primera instancia. Pero el periodista apeló y los camaristas le dieron la razón: “El funcionario público carga con el peso de una tolerancia mayor a manifestaciones que pueden resultar agraviantes”, dice el fallo.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó un fallo de primera instancia por el cual el exministro de Agricultura de la Nación, Norberto Yauhar, le había ganado una demanda por daños y perjuicios a los periodistas Jorge Lanata, Nicolás Wiñazki, al diario Clarín y a Radio Mitre por haberlo vinculado al caso de narcotráfico de los 110 kilos de cocaína hallados en la pesquera Poseidón de Puerto Madryn, además de calificarlo como “narco”.

El fallo, emitido en febrero pasado, pertenece al juez Fernando Pablo Christello quien condenó a Lanata y a Wiñazki a abonar una suma de $ 600 mil a Yauhar, además de la publicación de un texto en el diario Clarín y en Radio Mitre, en el que admitan que fueron condenados por publicar una noticia falsa.

Ese fallo fue apelado por los condenados y ahora los jueces Gastón Polo Olivera y Carlos Alfredo Bellucci emitieron un extenso fallo revocatorio, que además hace algunas consideraciones que podrían generar polémica y alargar la discusión sobre la libertad de prensa y el honor de las personas.

Argumentos

“Es cierto que diversos pasajes del informe periodístico y sus adelantos debieron razonablemente resultar ofensivos y molestos para el actor”, dice en un párrafo del fallo el Dr. Polo Olivera. “Empero, a la luz de la doctrina constitucional sentada en numerosos fallos de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, el funcionario público involucrado en labores periodísticas vinculadas al interés general, carga con el peso de una tolerancia mayor a manifestaciones que pueden resultar agraviantes en el contexto mediático en el que son expresadas”, agrega.

Polo Olivera abunda sobre el tema: “Ante el conflicto de derechos fundamentales como son el de derecho de prensa y libertad de expresión y opinión, y aquel que preserva el de intimidad y el honor de los ciudadanos, el Derecho debe inclinarse en favor del primero, por su evidente proximidad al núcleo democrático de nuestra Constitución Nacional”, sentencia el camarista.

“Narco”

La demanda de Yauhar data de 2013, cuando Lanata emitió en su programa un informe sobre el caso narco ocurrido en Chubut con el título de “Narkolandia”.

Aunque en ningún momento trascendió ni hubo información sobre que Yauhar estuviera vinculado al caso, Lanata y Wiñazki (autor del informe realizado en Chubut) sostuvieron en el programa de Canal 13 y en otros envíos en los que ellos participaban en Radio Mitre, que el entonces ministro de Agricultura estaba involucrado.

Es más, Lanata se refirió a Yauhar como “narco”, y aseguró que iba a “ir preso”.

Después de un proceso de mediación iniciado en agosto de aquel año, en el que Lanata no se hizo presente, quedó habilitada la vía judicial para el reclamo por daños y perjuicios, derivado de injurias.

Yauhar acusó a Lanata, Wiñazki, Canal 13 y Radio Mitre de “armar intencionalmente, promocionar y poner al aire una supuesta ‘investigación periodística’ en la que le atribuyeron, de modo asertivo y contundentemente, vínculos con el narcotráfico, agregando la sospecha de que el propietario de la pesquera donde se halló un cargamento de cocaína disimulada en cajas de langostinos (Omar “Cura” Segundo) era su testaferro”.

La Cámara, sin embargo, atiende todos estos reclamos de Yauhar pero le hace lugar a la posibilidad de que los periodistas pudieran sugerir vínculos entre el demandante y el principal acusa en aquella causa de drogas, Omar “Cura” Segundo. Por ejemplo, que el contador de Yauhar en ese momento era el mismo que el de Segundo, por ejemplo.

“Arrabalero”

El fallo de la Cámara hace un comentario puntual sobre una situación que se dio en el marco de aquella disputa pública.

En el final de la emisión del informe del programa “Periodismo Para Todos”, Lanata dijo que Yauhar iba a “ir preso por narco”, y que después de que salga de la cárcel “nosotros lo vamos a rehabilitar acá”.

Para el camarista Polo Olivera, “esa expresión desafortunada aparece como consecuencia de un audio, que fue pasado previamente, obtenido de una entrevista del actor (Yauhar) a un medio radial, donde expresó que el ‘gordo vino a ver si sobra algo… de información…. que se entienda bien…’. Este contrapunto mediático introdujo el debate en niveles ‘subterráneos’, inconducentes y propios quizás de una disputa callejera”.

“El descenso a ese bajo nivel discursivo, impregnado de severas ironías, parece imputable a ambos y susceptible de la aplicación de la doctrina de los propios actos, pues fue Yauhar quien primeramente habría introducido el ataque oblicuo a Lanata respecto de alguna adicción pasada a los estupefacientes, que el mismo periodista hiciera pública tiempo atrás”, argumentó.

Para el camarista, “ambos eligieron el ámbito ‘arrabalero’ para lidiar su disputa colocándose en sendos extremos de los arcos de oferta y demanda en el delictivo mercado de estupefacientes; ambos obtuvieron las consecuencias de su propia decisión”.

“Nada aportaron a la opinión pública más que un tosco herramental de debate”, concluyó la sentencia en cuestión, informó Diario Jornada.

Tras la presentación de un recurso de amparo por parte del gremio, el juez laboral de Trelew, Paulo König, falló a favor de los trabajadores y ordenó a la Provincia a pagar lo adeudado. Se dio un plazo de 5 días para responder.

Noelia Domenech Fernández, referente del Sindicato de Salud Pública (SiSaP), confirmó que la justicia falló a favor de los trabajadores y el Gobierno Provincial deberá pagar lo adeudado de paritarias.

Según se conoció, el juez laboral de Trelew, Paulo König, dio curso al amparo presentado y ordenó al gobierno de Chubut a que pague lo que adeuda de paritarias. Se le dio un plazo de cinco días para responder.

El lunes, SISAP presentó un recurso de amparo para pedir el cumplimiento efectivo de paritarias: “Nos salió a favor pago de la deuda de julio y agosto, y el IPC del segundo trimestre del año y dos meses del tercero que no cobramos nada”, dijo.

König a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Laboral N° 2 de la ciudad de Trelew, ya falló hace unos días a favor de los trabajadores estatales.

El viernes 8 de noviembre hizo lugar a la medida cautelar presentada por ATECh, y ordenó a la Provincia devolver los descuentos a los docentes, informó Diario ADNSUR.

El juez Paulo König hizo lugar a la medida cautelar presentada por ATECh, y el Gobierno deberá reintegrar los descuentos realizados a los docentes.

Por orden de la Justicia Laboral, el Gobierno Provincial deberá devolver a los docentes, en un plazo de 5 días, los descuentos realizados.

El juez Paulo König a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Laboral N° 2 de la ciudad de Trelew, hizo lugar a la medida cautelar presentada por ATECh, respecto de la devolución de los descuentos en los haberes a docentes.

Según la información publicads por ADNSUR, la justicia definió este viernes que el Gobierno Provincial deberá reintegrar en un plazo de cinco días hábiles, el dinero correspondientes a los descuentos realizados en los salarios

Un fallo del juez laboral Paulo König habilita a ocho empleados judiciales a dejar de tributar Ganancias. Aunque es una sentencia inédita en la provincia,  tiene casos similares en Neuquén, Río Negro y Buenos Aires, además de otras localidades del norte del país. La decisión de primera instancia fue apelada por la Fiscalía de Estado y se corrió traslado a la Cámara de Apelaciones de Trelew.

König definió “hacer lugar a la medida autosatisfactiva -por reconducción- deducida en autos contra la PROVINCIA DEL CHUBUT – PODER JUDICIAL, ordenando a ésta última en su carácter de AGENTE DE RETENCIÓN del Impuesto a las Ganancias, el cese de la retención del referido tributo de los actores a partir de los haberes correspondientes al mes de agosto del año en curso”.

Luego detalla “tener presente la ejecución de la presente para el momento en que adquiera firmeza”.

El abogado que representa a los trabajadores, Guillermo Löwy, dijo que “esto tiene que ver con el cambio la Ley del impuesto. La ley de Impuesto a las Ganancias dice quiénes son los sujetos pasivos del impuesto. En 2016 se modificó y se dijo que los judiciales únicamente a partir del 2017 tributaban y ellos tienen más de 30 años en el poder judicial y por lo tanto no son sujetos pasivos del tributo, no les corresponde. Ellos tienen 30, 34 años en el Poder Judicial y le retienen igual”.

En contacto con Jornada, explicó: “A partir de 2016, como quisieron gravar a todos, dijeron que van a estar gravados magistrados, funcionarios y empleados judiciales, pero siempre y cuando ingresen a partir de 2017. En consecuencia, los que ingresaron antes no. Quedan gravados magistrados, funcionarios y empleados a partir del 2017. Quiere decir que los anteriores no, los nombrados antes no”, explicó.

Retención ilegal

De acuerdo a la resolución, los empleados argumentaron que “hace casi dos años y medio la provincia está reteniendo en forma ilegal sumas significativas de dinero de sus haberes”.

“Refieren que en la ley no existe referencia expresa a aquellos que hubieran ingresado al Poder Judicial de esta provincia con fecha anterior al 01/01/2017 y que hasta la sanción de la Ley 27.346 venían abonando el impuesto, ahora se encontrarían exentos del tributo”, resumieron.