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Para este miércoles se esperaba una extensa audiencia en la que declararían los principales imputados, así lo había adelantado el defensor Fabian Gabalachis. La palabra más esperada es la de Diego Correa, de quién se adelantó que “contará todo”, sin embargo fue postergada hasta el día jueves. Las defensas de los acusados pidieron un cuarto intermedio para “unificar” sus estrategias antes de hablar.

Los abogados defensores buscan tiempo para aunar criterios de cara al jueves donde declararán todos los acusados de la causa.

Este miércoles, en la Oficina Judicial de Rawson se reunirán los 12 imputados con sus defensas para “unificar” estrategias.

Ayer declararon la funcionaria del Poder Judicial, Alicia Pugh y el secretario privado del gobernador Mariano Arcioni, Alejandro Sandilo, la semana que viene estarían los alegatos. El penalista Gabilachis indicó que “vamos a tratar de que nos permitan solicitar un cuarto intermedio de un día cuando culminen los alegatos”, así lo informó El Comodorense.

Jueces, fiscales y defensores recorren esta mañana distintos inmuebles vinculados a la causa judicial en la que están imputadas 12 personas, a las cuales se investiga por asociación ilícita y enriquecimiento.

La audiencia de hoy en el marco del juicio oral y público de la causa conocida como El Embrujo, en la cual están imputados el exsecretario privado del fallecido gobernador Mario Das Neves, entre otros funcionarios, empresarios y particulares, se inició a primera hora sin la presencia de los imputados.

El motivo es que desde las 10 de la mañana los jueces, fiscales y defensores que participan del debate realizan una inspección ocular en distintas propiedades vinculadas a la investigación, en particular a Diego Correa y algunos de los imputados, tanto en Trelew como en Rawson y Playa Unión.

A primera hora las partes se reunieron en la sala de audiencias y desde allí se movilizaron hasta Trelew, donde iniciaron la recorrida en la zona de chacras, mientras que a lo largo del día volverán a la capital provincial y también llegarán hasta la villa balnearia, en un recorrido por inmuebles, lotes y obras a medio construir, así lo informó Diario Jornada.

hoy a las 10:00 hs. desde la oficina judicial de Rawson, se iniciará un recorrido por las distintas propiedades que están involucradas en la causa, participarán fiscales, jueces y defensores.

la inspección ocular será en las propiedades investigadas, relacionadas con el Grupo Correa, se trata de patrimonios en las ciudades de Trelew, Rawson y Playa Unión, Lotes, Dúplex, Casas y Obras en construcción.

En la mañana de este miércoles, la Brigada de Investigaciones llevó adelante una serie de allanamientos, en el marco de la causa que se investiga por fraude en la contratación de servicios durante el temporal que azotó a Comodoro.

El ministro coordinador de Gabinete del Chubut, Federico Massoni, confirmó que se concretaron una serie de procedimientos en Comodoro donde se allanaron viviendas particulares, edificios municipales y empresas. Y donde además ya hay un detenido.

Por su parte, el asesor letrado de la Municipalidad, Miguel Criado Arrieta explicó que los allanamientos se realizan en distintas dependencias de la Municipalidad: en las oficinas de Servicios a la Comunidad, en la calle Necochea, en Comodoro Conocimiento y en el 4° Piso del edificio municipal.

Massoni además aseguró que durante los procedimientos, un policía resultó con lesiones leves. “Ha sido atropellado en uno de los allanamientos por parte de una de las personas involucradas. Esto agrava la situación de la persona a la que además se le imputará este delito”, dijo a Radio Del Mar.

El fiscal federal Carlos Stornelli presentó este martes la elevación parcial para que vaya a juicio oral la causa de los cuadernos por las anotaciones del chofer Oscar Centeno, un caso que estalló en agosto pasado y derivó en una lluvia de empresarios y ex funcionarios arrepentidos, y sacudió el mundo político y económico, sea elevada a juicio oral y público.

En un escrito de 678 páginas –las mismas que requirió el último procesamiento de Claudio Bonadio sobra la cartelización de publica-, la fiscalía -a cargo de Stornelli y del fiscal Carlos Rívolo- pidió mandar a juicio por como jefa de una asociación ilícita a la ex presidente Cristina Kirchner, y como organizadores de esa banda al ex ministro de Planificación Julio De Vido, su mano derecha Roberto Baratta, el ex titular de la Cámara Argentina de la Construcción Carlos Wagner y al financista Ernesto Clarens.

A José López, el ex secretario de Obras Públicas condenado por enriquecimiento ilícito que se convirtió en arrepentido, la fiscalía lo consideró un miembro más -pese a la que la Cámara Federal lo consideró a la hora de los procesamientos un organizador-.

«López, (los ex funcionarios de Planificación) Rafael Llorens, José María Olazagasti, Claudio Uberti, Nelson Lazarte,  (el chofer) Centeno, (los empresarios de Electroingeniería) Gerardo Ferreyra, Germán Nivello y (el ex director de Yaciretá) Oscar Thomas resultaron ser miembros porque, a diferencia de otros imputados, cumplían ciertas directivas dependiendo del rubro en el que se encontraban. Sobre todo de los organizadores, quienes al esquematizar parte de la asociación tenían más conocimiento acerca de las demás actividades que se desarrollaban», se afirmó.

El fiscal apuntó por cohecho activo (haber pagado coimas) a los empresarios Angelo Calcaterra, Hector Sánchez Caballero, Juan Carlos De Goycoechea, Armando Loson, Néstor Otero, Juan Lascurain, Alberto Taselli, Aldo Roggio, Alejandro Ivassinevich, Raúl Vertua, Benjamin Romero, Jorge Balan, Hugo Dragonetti, Hugo Eurnekian, Rodolfo Poblete, Enrique Pescarmona, Francisco Valenti, Osvaldo Acosta, Jorge Neira, Raúl Copetti, Rubén Aranda, Carlos Mundín, Miguel Angel Marconi y  Claudio Glazman.

Por haber recibido dinero (cohecho pasivo) se pidió mandar a juicio al ex jefe de Gabinete Juan Manuel Abal Medina y su asesor Hugo Larraburu; y a los ex funcionarios de Planificación Hernán Gómez, Fabián Ramón y Walter Fagyas, junto al remisero Hernán del Río.

«En esos pactos venales, libres y voluntarios, las dos partes obtuvieron beneficios. Los empresarios lograban favores de parte del Estado, y los integrantes del grupo paraestatal, a través de los pagos, se enriquecían y garantizaban la continuidad de la asociación ilícita durante el transcurso del tiempo», sostuvo el dictamen al que accedió Infobae.

Stornelli dejó afuera de este tramo a los empresarios de  Techint Luis Betnaza y Héctor Zabaleta, éste último quien había declarado como arrepentido al momento de ser arrestado-. Según se explicó, el Ministerio Público promovió profundizar qué había sucedido en Venezuela, en sintonía con lo que había dicho la Cámara Federal al desprocesar a Paolo Rocca. De acuerdo a las fuentes judiciales, esas situaciones quedan pendientes para más adelante. Los empresarios de Techint afirmaron que habían pagado coimas «para salvaguardar la integridad física y la repatriación de más de 200 empleados del grupo y sus familiares en Venezuela, que vivían un contexto amenazante durante el proceso de nacionalización y traspaso hostil de SIDOR por parte del régimen chavista»

Stornelli tampoco se pidió elevar a juicio a Aldo Padoan y a Manuel Santos Uribelarrea. Y se dejó para considerar más adelante (cuando se revise el tema de la concesionarios viales) la situación de Juan Chediack, quien también habían sido arrepentido en el caso y fue procesado en ese tramo de la investigación.

Por último, se pidió mandar a juicio por encubrimiento a los ex secretarios de Néstor y Cristina Kirchner Fabián Gutiérrez y Daniel Alvarez. Y por tenencia de arma a Fagyas, Otero y Copetti -halladas durante los allanamientos-.

La banda. «La asociación ilícita que funcionó entre los años 2003 y 2015 tuvo como finalidad organizar un sistema de recaudación de dinero ilegal, de manera tal que les permitiera enriquecerse y utilizar, parte de esos fondos, para la comisión de otros planes delictuales», dijo la fiscalía. «Para cumplir con ese objetivo, los líderes y organizadores de esa estructura paraestatal diagramaron un circuito de recaudación de dinero centrado, principalmente, en el otorgamiento y adjudicación de obras públicas y/o servicios, y otros beneficios vinculados al desarrollo de la relación de esos privados con el Estado Nacional. Para cumplir con el objetivo se recurrió a la utilización de distintos vehículos oficiales, asignados a dependencias estatales, que eran utilizados en el circuito diagramado para la recolección del dinero facilitado por los privados», afirmó.

Los negocios. A criterio del Ministerio Público, «funcionarios públicos que se desempeñaban en el mismo poder, y/o sus secretarios y/o colaboradores, fueron los encargados de efectuar cada uno de los recorridos predeterminados, que tenían como fin dirigirse a las sedes sociales de las compañías y/u otros lugares establecidos, para poder efectivizar cada una de las transacciones». «Todos esos acontecimientos tuvieron su razón de ser en los réditos que los empresarios obtenían a través de las promesas realizadas por los representantes gubernamentales, puesto que tenían capacidad funcional para incidir legalmente en las licitaciones, otorgamientos de obras, subsidios y/o pagos que los empresarios aguardaban». El dictamen afirmó que «en esas líneas escritas por Oscar Centeno surge que hubo una gran cantidad de transacciones entre los empresarios y referentes de los funcionarios públicos que lideraron y organizaron la agrupación» y «en efecto, Daniel Muñoz, en su carácter de Secretario Privado del ex Presidente Néstor Kirchner, aparece en reiteradas ocasiones, a punto de erigirse como un denominador común entre los años 2008 y 2010, recibiendo el dinero obtenido a través de ese mecanismo de recaudación ilegal instaurado desde el Poder Ejecutivo Nacional en los domicilios presidenciales de calle Uruguay N° 1306 de esta ciudad y en la Quinta Presidencial de Olivos».

Los integrantes de la banda. La fiscalía aseguró que «los elementos de prueba recolectados han permitido demostrar con la certeza que esta etapa procesal impone que Cristina Elisabet Fernández, Julio Miguel De Vido, Roberto Baratta, José Francisco López, Carlos Guillermo Enrique Wagner, Ernesto Clarens, Nelson Javier Lazarte, Rafael Enrique Llorens, José María Olazagasti, Claudio Uberti, Oscar Bernardo Centeno, Gerardo Luis Ferreyra, German Ariel Nivello, y Oscar Alfredo Thomas intervinieron en una asociación ilícita, que desarrolló sus actividades al menos desde el mes de mayo del año 2003 y hasta el mes de noviembre del año 2015». Y aseguró que «su finalidad fue organizar un sistema de recaudación de fondos para recibir dinero ilegal con el fin de enriquecerse ilegalmente y de utilizar parte de esos fondos en la comisión de otros delitos, todo ello aprovechando su posición como funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional».

«La jefa». Con estas palabras, el fiscalía describe el rol de la ex presidenta.  Le adjudicó 40 hechos de coimas. «La asociación ilícita fue comandada por Néstor Carlos Kirchner –respecto de quien se declaró extinguida la acción penal por muerte y consecuentemente se dictó su sobreseimiento-, y Cristina Elisabet Fernández, quienes detentaron el cargo de Presidente de la República Argentina que ejercieron entre el 25 de mayo de 2003 y el 9 de diciembre de 2007, y el 10 de diciembre de 2007 hasta el 9 de diciembre de 2015, respectivamente. La organización fue diagramada desde las más altas esferas del Poder Ejecutivo de la Nación». A lo largo del escrito, detalló que se dio por probada la seguidilla de «cohechos pasivos» que se le achacan a la hoy precandidata a la vicepresidenta del «Frente de Todos»

Los organizadores. En ese lugar la fiscalía colocó a De Vido y Baratta, tal como era el procesamiento inicial de Bonadio en setiembre pasado, e incluyó a Carlos Guillermo Enrique Wagner, por entonces Presidente de la Cámara de Construcción durante el periodo comprendido entre los años 2004 al 2012, y Presidente del directorio de la firma ESUCO S.A., y Ernesto Clarens, financista. Cada uno ellos, desde los cargos que ocupaban, actuaron en su establecimiento y ordenamiento, y se encargaron de que se realizaran los cobros comprometidos.

Las coimas. «En la causa se probó que los pagos efectuados por los empresarios a los integrantes de la asociación ilícita fueron realizados con la intención de obtener una contraprestación a cambio, lo que descartó, desde un primer momento, la posibilidad de que hayan sido efectuados simplemente por el cargo que detentaban», se sostuvo. Y se añadió «ninguna de las entregas de dinero acreditadas en el presente fue realizada a título gratuito como simple regalías y por la investidura que poseían los funcionarios».

«Los privados y los representantes de la organización paraestatal realizaron un claro pacto, en el cual los primeros entregaban dinero a los segundos para que éstos, ejerciendo sus capacidades, hicieran algo específico y determinado con relación a los procedimientos administrativos o contratos en los cuales estaban involucrados», señaló. Indicar que Centeno detallo montos y monedas en sus anotaciones y en otros casos fueron los propios arrepentidos los que dieron esos detalles. «Ambos bandos negociaron, espontánea y voluntariamente, y acordaron un pacto respecto del cual sabían que les iba a generar beneficios económicos recíprocos», se sostuvo.

Tras la elevación parcial hecha por el fiscal Stornelli se espera ahora que hagan sus presentaciones las querellas de la Oficina Anticorrupción y la Unidad de Información Financiera. Luego, llegará el turno de que las defensas opinen si la investigación está terminada y qué piden. Será el juez Claudio Bonadio el que formalice el pase del caso a un tribunal oral.

 

 

infobae

La causa investiga la supuesta cartelización de la obra pública y el presunto pago de sobornos por parte de empresas que explotaban las rutas con peajes.

«Se trata de una maquinaria de corrupción que, a nivel nacional, se instaló desde el comienzo mismo de la presidencia de Néstor Carlos Kirchner, permaneciendo enquistada en nuestra República Argentina, sin solución de continuidad, durante más de doce años».

La frase, escrita por el juez Claudio Bonadio, surge del nuevo procesamiento que se dictó en la megacausa de los cuadernos y en donde se analizó la responsabilidad de Cristina Kirchner por la cartelización de la obra pública, el sistema que quedó expuesto a través de las confesiones de los arrepentidos que desfilaron los fiscales ante Carlos Stornelli y Carlos Rivolo y el propio juez Bonadio cuando estalló el caso de las anotaciones de Oscar Centeno.

Pero además, en su escrito, Bonadio le envió un mensaje a la ex presidente y sus defensores: «La actividad desarrollada por este Tribunal no se trata de una ‘persecución judicial’, sino de una verdadera investigación judicial», dice la resolución a la que accedió Infobae.

A la hora de evaluar el rol de Cristina Kirchner en este esquema, Bonadio aludió a los dichos del financista Ernesto Clarens, que al declarar bajo la figura del arrepentido explicó «cómo era el mecanismo de recaudación –orquestado por Julio Miguel De Vido–, del cual formaban parte las empresas de la construcción más relevantes de este país, al igual que las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional». Así refirió que «las empresas enviaban a sus oficinas a alguna persona encargada de entregar una suma de dinero (correspondiente a un porcentaje de los pagos realizados desde la Dirección Nacional de Vialidad), y luego coordinaba con el ex secretario de Néstor Héctor Daniel Muñoz (fallecido el 25 de mayo de 2016) y/o el ex secretario de Obra Pública José Francisco López  la posterior entrega de ese dinero, que tenía por destinatarios, en última instancia, a Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández»

En su fallo, Bonadio repasó que «mientras permaneció con vida Néstor Carlos Kirchner, Clarens expuso que procedía a entregarle el dinero a Muñoz en el Hotel Panamericano (propiedad de Juan Carlos Relats, y donde aquél tenía una habitación); aunque, si se trataba de sumas importantes (un millón de dólares estadounidenses, por ejemplo), las entregas se hacían directamente en el domicilio del matrimonio presidencial, esto es, en el edificio ubicado en la calle Uruguay 1306, esquina Juncal 1411», aunque –según los cuadernos de Centeno- también podían ser en la quinta de Olivos «a manos del propio Néstor Carlos Kirchner», y en la Casa Rosada.

«Las entregas dinerarias se hacían semanalmente; al inicio en dos ocasiones, y luego, en una oportunidad, siendo que la suma total entregada fue superior a los 30 millones de dólares.  Incluso mencionó información, transmitida por Muñoz, acerca del destino que se le daba a ese dinero, que viajaba en aviones oficiales hacia las ciudades de Río Gallegos y de El Calafate, y era resguardado en una bóveda instalada en el subsuelo de la residencia del matrimonio Kirchner-Fernández, en El Calafate», se añadió.

El juez Bonadio advirtió en su fallo: «Lejos de tratarse de una leyenda urbana, estos datos fueron verificados». Y habló de la causa y los dichos de los pilotos presidenciales que contaban cómo Daniel Muñoz, el millonario ex secretario de Néstor Kirchner, viajaba a Santa Cruz. Y a los dichos de la diputada Mariana Zuvic sobre como «los días jueves o viernes cuando el matrimonio Kirchner volvía de Santa Cruz, Daniel Muñoz coordinaba la recaudación y la llevaba con ellos, en los aviones presidenciales».

Bonadio también refirió que en «el allanamiento del domicilio de Cristina Fernández, ubicado en la intersección de las calles Padre De Agostini y Tehuelches, ciudad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz, se encontró en el subsuelo una bóveda, siendo que si bien, su entrada tenía una puerta de madera, el contramarco de la misma era de acero».

A criterio del juez, «también resulta muy gráfico en lo referente a la forma que se utilizó parte del dinero entregado a Héctor Daniel Muñoz en el domicilio de la calle Uruguay 1306 de esta ciudad y en la Quinta Presidencial de Olivos». Y refirió a la causa, también anexa a cuadernos, en donde se corroboró que Muñoz y sus testaferros compraron propiedades en Estados Unidos e hicieron millonarias inversiones en el país para lavar dinero. » Yo entendía que la plata venía de ahí. En realidad no sé si la plata era de Néstor o si la compartían. Es un secreto que se llevaron los dos a la tumba», le dijo Carolina Pochetti, viuda de Muñoz, en su acuerdo de arrepentimiento. El ex ministro santacruceño Juan Manuel Campillo también confió en ese acuerdo que Muñoz en su lecho de muerte le dijo: «Mirá tengo este problema, yo me quedé con todo este dinero a mi nombre, y no se lo quiero dejar a mi mujer, esto es parte de una fortuna que no es mía». El ex contador de los Kirchner, Víctor Alejandro Manzanares, también habló en su confesión de las «llaves de los tesoros, que eran los lugares donde se guardaba dinero».

«Volviendo al esquema de recaudación a través de los empresarios –dijo Bonadio-, Clarens también manifestó que López preparaba el listado de las empresas que recibirían los pagos de la Dirección Nacional de Vialidad, junto con la presidente Cristina Elisabet Fernández, aunque según López, esta última definía quién cobraba y quién no».

 

infobae

Así lo hizo saber mediante notificación a las partes, donde se explaya sobre fundamentaciones con las cuales justifica el sobreseimiento al no existir encubrimiento por favorecimiento personal en beneficio del acusado Diego Correa en la causa el embrujo. De esta manera el magistrado desestimó la solicitud del Ministerio Público Fiscal para la correspondiente elevación a juicio oral y público.

Manifestó el doctor Monti que el hecho por el cual ha formulado acusación la fiscalía, representada en la audiencia preliminar por la fiscal jefa Silvia Pereira y el funcionario Rubén Kholer, es el ocurrido en fecha 28 de febrero de 2018 en una concesionaria, sita en calle Pellegrini en horas de la mañana cuando Fabricio Parra, sabiendo lo que hacía y con claras intenciones de favorecer la situación procesal de Diego Correa, quien era investigado por delitos contra la administración pública, engañó a los fiscales Alex Williams y Omar Rodríguez, refiriendo, al ser consultado, por una camioneta Hiunday modelo H1, la cual se encontraba estacionada en el playón del mencionado local comercial y que la misma pertenecía a una mujer de nombre Giuliana, titular de la empresa Sepat, a sabiendas que el verdadero dueño era Diego Correa.

Finalmente el declarante proporcionó su número telefónico a los fiscales, siendo posteriormente advertido como el abonado telefónico que mantuvo comunicación el día 9 de febrero del corriente año con Diego Correa, dejando en claro Parra durante la conversación que la camioneta era de Diego Correa. Como consecuencia de estas maniobras los integrantes del Ministerio Público Fiscal, al ser engañados, no lograron secuestrar el mencionado rodado, que el día 5 de marzo del corriente fue trasladado por el Sr Gustavo Andrés Muñoz a la ciudad de Buenos Aires, donde fue finalmente secuestrado, siendo el hecho calificado como constitutivo del delito de encubrimiento por favorecimiento personal (art.277 inc.1 del C.P).

La defensa ejercida por Angélica Gómez Lozano postuló el sobreseimiento de su defendido sosteniendo que el hecho atribuido no constituye delito, por cuanto no están reunidos los requisitos típicos objetivos y subjetivos del tipo penal en cuestión.  Entre los argumentos expuestos por dicha parte, refirió que la respuesta dada por su asistido a los fiscales Williams y Rodriguez encuentra respaldo en la documentación que consta en el Registro Nacional de Propiedad Automotor. Que no existía un conocimiento previo por parte de Parra que Correa estaba siendo investigado y que no hubo intención alguna de ayudar a eludir las investigaciones de la autoridad.

En su fundamentación el Juez indica que de modo alguno puede interpretarse que existió un engaño de parte del acusado hacia los fiscales. La respuesta dada por aquél está avalada por la documentación existente en el Registro Nacional de Propiedad Automotor e incluso el imputado le aportó información a los fiscales de que Giuliana Mc Leod era socia de la empresa Sepat S.R.L. En consecuencia no se advierte cuál fue la información falsa aportada por Parra. El titular registral del vehículo en cuestión no era Diego Correa, quien sólo contaba con una tarjeta azul del rodado encontrándose habilitado para conducirlo, tal como sostuvo el Ministerio Público. Y mas adelante dice que sobre ese punto no fue interrogado Parra, de modo tal que no se le puede reprochar haber ocultado información sobre la cual no fue preguntado. Por más que en la comunicación telefónica Parra se haya referido a esa camioneta como (en alusión a Correa), la documentación del rodado indicaba otro titular. El origen de los fondos con los cuales fue adquirido el automotor no fue un tema tratado ni debatido en la presente causa.

En definitiva, dice el magistrado en su resolutorio, el día en que los fiscales hablan con Parra, éste no contaba con ningún dato objetivo que le permitiera sospechar que Correa estaba involucrado en la comisión de hechos delictivos. En la audiencia preliminar el Dr Kohler refirió que Correa era cliente de la concesionaria JR ya que había adquírido otros vehículos en dicho comercio y que Parra sabía que Correa no podía poner la camioneta Hyundai a su nombre porque no podía justificar el origen de los fondos. Pero de ello no puede extraerse sin más que tuviera conocimiento sobre que esos fondos fueran producto de un ilícito. El acusado explicó en su declaración que existen numerosos controles por parte del Estado, trámites administrativos y declaraciones juradas que deben cumplimentarse antes de la inscripción de un vehículo en el registro respectivo. Finalmente, y no menos importante, el hecho relatado en la acusación fiscal nunca podría encuadrarse en el ilícito de encubrimiento por favorecimiento personal, ya que en esta figura se favorece a una persona sospechada de un delito.

En cambio en el relato del hecho, se sostiene que producto de la conducta atribuida al Sr Parra los fiscales fueron engañados y no pudo secuestrar el mencionado rodado, que el día 5 de marzo del corriente fue trasladado por el Sr Gustavo Andrés Muñoz a la ciudad de Buenos Aires, donde fue finalmente secuestrado;. Parecería entonces que están imputando el delito de encubrimiento por favorecimiento real del art.277 inc.1; o por la ayuda a asegurar el producto o provecho del delito (art.277 inc.1°).

Sin embargo tampoco estas figuras resultarían aplicables al caso, pues como ya se dijo los presupuestos comunes para todas las variantes del encubrimiento consiste en la existencia de un delito anterior, y el autor debe conocer que sus acciones están conectadas a rastros, pruebas, instrumentos o productos de un delito, conocimiento que se encuentra ausente en este caso como ya se explicó.

Manifieta Fabio Monti que por todo lo expuesto y en el convencimiento que el hecho relatado en la acusación no se adecua a una figura legal (art.285 inc.3° del C.P.P), y que de la audiencia preliminar han surgido los presupuestos para dictar el sobreseimiento del acusado (art.297 in fine), se resuelve sobreseer a Fabricio Eric Parra en orden al delito de encubrimiento por favorecimiento personal (art.277 inc.1 ; del C.P).

El presidente compartió una foto junto al fiscal rebelde que está arrinconado en la causa de Dolores.

El presidente Mauricio Macri y Carlos Stornelli estuvieron juntos hoy y una imagen capturó el momento. Se los ve en primera fila en el acto por el Día del Ejército. Allí solo separados por una silla vacía están el Presidente y su ex jefe de seguridad en Boca hoy devenido en fiscal federal «rebelde».

Stornelli está arrinconado en la causa de Dolores que investiga el juez Alejo Ramos Padilla por extorsión e integrar una red de espionaje ilegal.

Hoy Macri mantuvo su agenda habitual mientras se realizaba el quinto paro general en contra de su gestión. El jefe de Estado encabezó el acto conmemorativo por el Día del Ejército, en la misma jornada en que la CGT convocó a un cese de actividades.

 

Eldestapeweb

El juez Alejandro Rosales dicto el auto de apertura de elevación a juicio oral y público respecto de Gonzalo Alberto Ezequiel Casanova (20), Guillermo Gustavo Blackie (23) y Denis Maximiliano  Gallardo (29) por los hechos endilgados por el Ministerio Publico Fiscal, en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda. La oficina judicial deberá designar un tribunal unipersonal. Asimismo, el magistrado declaro admisible los medios de prueba ofrecidos por las partes

En la sala de audiencias de la oficina judicial se realizo una audiencia de lectura de la resolución. El acto judicial fue presidido por el juez Alejandro Rosales. El Ministerio Publico Fiscal estuvo representado por el funcionario Ezequiel Castro Albornoz. Mientras que los procesados fueron asistidos por el abogado adjunto de la defensa pública, Marcelo Catalano.

En la oportunidad, el juez dio lectura a la parte resolutiva de su resolución en la que informo a las partes la decisión de elevar a juicio oral y público la causa investigada por la fiscalía

Los hechos

El 2 de septiembre  del 2018 a las 04:30, en una vivienda ubicada en calle Rivadavia entre Perito Moreno y Uruguay, cuyo propietario, no se encontraba en ese momento.

Según la fiscalía,  Gonzalo Casanova, Gustavo Blackie y Denis Gallardo, rompieron los vidrios de dos ventanas,  para ingresar a una de las habitaciones  de la casa. Allí sustrajeron: un televisor LCD de 32 pulgadas un televisor tipo LED  de 32 pulgadas con su respectivo control remoto, una play station III de color negro con dos joysticks de color rojo inalámbricos, dos notebook con sus respectivos cargadores y  funda, dos tablets de 7 pulgadas, una mochila, una caja de Blu-ray de play station.

Asimismo, la pieza acusatoria, indica que todos estos elementos fueron cargados por los imputados, en el rodado de Denis Gallardo. El vehículo,  habría quedado estacionado a metros del lugar del hecho.

En este marco, se informo que una vecina del frente de la vivienda damnificada, escucho ruidos. Luego  se acerco y  al observar lo que estaba pasando, dio aviso telefónico  a la comisaria. También  brindo datos sobre los sospechosos.

Con esta información, el personal  policial, llego hasta una vivienda ubicada entre las calles Dorrego y Rivadavia del barrio «Parque Patagonia». En ese lugar,  reside  Gonzalo Casanova.

Allí,  los policías vieron un automóvil  marca Renault modelo Megan. El baúl del rodado se encontraba levantado y pudieron observar un televisor tipo Led .

En este contexto,  solicitaron a la fiscalía, que peticione al juez de turno, una orden  de allanamiento y registro vehicular. Mientras los policías,  esperaban la autorización de la medida judicial, Denis Gallardo- propietario del rodado- escapo de la casa de Casanova. Finalmente, los policías lograron recuperar la mayoría de los elementos sustraídos.

Una causa en la que se investigan presuntas estafas llevadas adelante en perjuicio de un joven que heredó numerosos inmuebles y varios vehículos, llegó a una instancia en que los jueces deberán resolver sobre la impugnación presentada por las defensas a una decisión del doctor José García, quien no hizo lugar a la posibilidad de la aplicación de medidas alternativas, al no contarse con el consentimiento de la propia víctima, la querella y la fiscalía.

Así quedó en evidencia durante una audiencia desarrollada en sala de la oficina judicial, tercer piso de tribunales, donde los defensores insistieron ante los jueces para que se de validez a la salida alternativa con la restitución de varios bienes afectados. En tal sentido se expresaron la defensora pública Romina Rowlands representando al imputado Diego Armocida, Gustavo Uad que ejerce los derechos legales del escribano Agustín Ojeda Ton y el abogado Daniel González quien asume su propia defensa al ser otro de los imputados en el caso. Se opusieron a la solicitud y piden confirmar la decisión del magistrado García, el fiscal genera Fabián Moyano, la querella representante del jóven perjudicado y la asesoría de familia en las personas de Fernanda Baskov y Pablo Rey.

Hechos

De acuerdo a la acusación ya elevada por la fiscalía, se hace saber que de acuerdo a las disposiciones del artículo 291 del código procesal se entiende que la investigación proporciona elementos suficientes para someter a los investigados a juicio. Así se hace saber que el jóven víctima es hijo único que se domicilia en la localidad de Gaiman. A raíz de la muerte violenta de su madre, hecho de público y notorio conocimiento, ocurrida el 21 de agosto de 2009, quedó de un día para otro desvalido y sin personas cercanas que lo aconsejen y orienten ya que era su madre la única que se encargaba del control de los bienes, del cobro de alquileres, del pago de las deudas y el manejo de fondos depositados en entidades bancarias. A su trágica muerte, desconocía todo manejo al respecto y no tenía noción de la cantidad de bienes, propiedad de sus padres. En la necesidad de organizar su situación, inició y concluyó los trámites sucesorios y a partir de allí tomó cabal conocimiento de los bienes que componían el acervo hereditario, sumando doce propiedades inmuebles localizadas en Gaiman,

Trelew y Playa Unión, además de dos vehículos automotores

A mediados de 2011, el damnificado conoció a Diego Sebastián Armocida, quien junto a su familia se fueron acercando manifestándole que lo apoyarían con su ayuda. El citado tenía en ese momento un negocio de venta en la calle, una panchería que funcionaba en la plaza central de Gaiman. Encontrándose totalmente solo el joven perjudicado, Armocida se fue ganando su afecto y confianza, y antes de fin de año le manifiesta que lo desalojaban de la chacra donde vivía en ese momento y le manifiesta la posibilidad de ocupar un espacio donde vive la víctima y es así que se instala en el lugar, pone llave y se maneja como dueño del sitio a partir de la posesión.

Rápidamente Armocida empieza a interesarse por los bienes sucesorios, mantiene interés por ver las escrituras y contratos de alquiler que celosamente guardaba la madre en la chacra donde vivían accediendo el imputado a esos documentos. De esta forma, empieza a presionarlo para ver a su letrado manifestándole que era importante recuperar el vehículo propiedad de su madre y que se encontraba secuestrado, dado que fue utilizado por los delincuentes que la asesinaron. Finalmente lo convence de cambiar el abogado para lo que era necesario firmar unos papeles y entre otros trámites, le hace otorgar un poder judicial en la escribanía de Ojeda Ton, a favor del abogado Daniel González.

Ya instalado en la chacra donde vive, de un día para otro Armocida se hace de todas las escrituras, documentos y contratos de alquileres que su madre, antes de fallecer, guardaba en su domicilio y en diciembre de 2011 comienza a firmar varios documentos inducido por el imputado sin tener pleno conocimiento de las consecuencias legales de los mismos, comprendiendo recién ahora cuál fue la implicancia. La acusación se basa en varios hechos, como ya se expresara ocurridos a partir de 2011, siendo el más importante aquel en el que se imputa a Diego Armocida, el abogado Daniel González y el escribano Agustín Ojeda Ton, todos actuando con la misma finalidad, con un plan común consistente en hacer firmar al damnificado documentos con efecto jurídico dañino a su patrimonio, repartiendo tareas, abusándose de la inexperiencia y la incapacidad del afectado, previo convencerlo que iba a firmar instrumentos beneficiosos para su patrimonio, el día 18 de junio de 2012, Armocida y el abogado González lo llevaron a la ciudad de Rawson, con la excusa de firmar una documentación de importancia para su patrimonio y en la escribanía de Agustín Ojeda

Ton le hicieron firmar varios instrumentos, ignorando completamente la víctima lo que estaba rubricando, pero convencido que resultaría beneficioso para su patrimonio. Así, a través de la firma simultánea de varias escrituras, todas el mismo día ya señalado, la víctima ante el escribano público y sin recibir suma alguna de dinero, vendió e hipotecó casi todas sus propiedades

Calificaciones

El Ministerio Público Fiscal imputa a Diego Armocida la comisión del delito de estafa por captación de incapaz del artículo 174 inciso 2 del código penal, diez hechos en concurso real ( artículo 55 del código), al abogado Daniel González y el escribano Agustín Ojeda Ton, de acuerdo a estafa por captación de incapaz, nueve hechos en concurso real. También se imputa a Aristóbulo Villegas por el delito de estafa por captación de incapaz en concurso ideal con el delito de administración fraudulenta del artículo 173, inciso 7 del código penal, ya que este último participó en la administración de un bien inmueble perteneciente al jóven, el cuál vendió haciéndose de un poder, obteniendo un vehículo y varios cheques de tal operación. Villegas no participó del pedido de medidas alternativas, como si lo hicieron el resto de los imputados.

Subsidiariamente, para el caso de estimar el tribunal que no se dan los extremos para captar la conducta de los imputados en la figura del artículo 174 inciso 2 del código penal, el fiscal Moyano solicitó sean condenados por el delito de estafa, habiendo mediado abuso de confianza y engaño hacia la víctima

Ofrecimiento de solución alternativa

En la audiencia de impugnación los defensores hicieron saber que existieron reuniones donde se habría llegado a un acuerdo para una solución alternativa, admitiendo que se ofrecieron algunas propiedades para ser restituídas al jóven, y así dejar sin efecto el proceso penal, sin perjuicio de una causa civil. Pidieron ir a una instancia de mediación.

Sin embargo, tanto el fiscal como la querella manifestaron que si bien se llevaron adelante reuniones buscando arribar a algún acuerdo, en ningún momento existió el compromiso para aceptar una oferta de tal naturaleza. La fiscalía expuso un peritaje determinando que el perjuicio al año 2017 era de casi 28 millones de pesos, lo que al día de hoy aumenta considerablemente. En tanto, la asesoría de familia informó que fue convocada en su momento por el Juez para contener y asesorar al jóven y no estaba al tanto de ningún ofrecimiento al respecto, por lo que adhería a la oposición fiscal y de la querella.

Resolverán el 6 de mayo

Los Jueces Adrián Barrios, Alejandro Defranco y Carina Estefanía, que participó desde Esquel a través de video conferencia, deberán resolver acerca de la decisión adoptada por el doctor José García, quien no hizo lugar al pedido de solución alternativa en el marco de los artículos 47 y 48 del código procesal, dando cuenta que no se cuenta con el aval de la parte acusadora ni de la propia víctima. En tal sentido, los integrantes del tribunal comunicaron que la resolución la darán a conocer el 6 de mayo a las 12,30.