La diputada del PJ FpV, Estela Hernández presentará en la sesión de mañana un proyecto de ley para sustituir el artículo 61 ° bis de la Ley XVIII N° 32 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Implementase el Régimen por Discapacidad, comprensivo de dos Subtítulos:
1.- JUBILACIÓN ESPECIAL PARA TRABAJADOR CON DISCAPACIDAD.
2.- JUBILACIÓN ESPECIAL PARA TRABAJADOR CON HIJO CON DISCAPACIDA.D
3-. RETIRO VOLUNTARIO PARA TRABAJADOR CON HIJO CON DISCAPACIDAD.
1.1: Tendrán derecho a la JUBILACIÓN ESPECIAL PARA EL TRABAJADOR CON DISCAPACIDAD, los trabajadores con discapacidad, afiliados al Instituto de Seguridad Social y Seguros, que acrediten los siguientes requisitos:
Haberse incorporado a la actividad laboral contando con certificado de discapacidad otorgado por el organismo pertinente.
Acreditar veinte (20) años de servicios efectivos con aportes al Instituto de Seguridad Social y Seguros.
Acreditar cuarenta y cinco (45) años de edad como mínimo.
2.1: Tendrán derecho a JUBILACIÓN ESPECIAL PARA TRABAJADOR CON HIJO CON DISCAPACIDAD, los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Social y Seguros, que acrediten:
Tener hijo con discapacidad, que requiera debido a ella la asistencia continua, por un lapso no inferior a seis (6) meses, de otra persona para realizar los actos elementales de la vida.
Que no tengan cónyuge o conviviente o se encuentren separados de hecho o que no hallándose en alguna de estas situaciones citadas, cuenten con la custodia exclusiva del hijo con discapacidad, otorgada judicialmente.
Que el hijo con discapacidad no esté institucionalizado o que esté institucionalizado en otra provincia y se acredite con constancias documentales, la necesidad de terapias o prácticas que requieran la intervención del trabajador afiliado en forma constante y periódica.
Que compute veinticinco (25) años de aportes al Instituto de Seguridad Social y Seguros.
En el caso de matrimonio uno solo de los cónyuges progenitor puede acceder al beneficio de la jubilación.
3.1: Tendrán derecho a RETIRO VOLUNTARIO PARA TRABAJADOR CON HIJO CON DISCAPACIDAD que acrediten:
1. Tener hijo con discapacidad, que requiera debido a ella la asistencia continua, por un lapso no inferior a seis (6) meses, de otra persona para realizar los actos elementales de la vida.
2. Los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Social y Seguros, que acrediten diez (10) años de aportes. Continuando con los mismos hasta cumplir con los requisitos de la JUBILACIÓN ESPECIAL PARA TRABAJADOR CON HIJO CON DISCAPACIDAD.-
Haberes de las prestaciones
El haber de la prestación del presente régimen será equivalente al setenta por ciento (70%) del promedio de las remuneraciones, calculado de conformidad con las disposiciones del Artículo 80.
El porcentaje establecido se bonificará con el uno por ciento (1%) por cada año de servicios con aportes a la Caja Provincial que exceda de veinticinco (25), y hasta un máximo del ochenta y dos por ciento (82%) móvil.
Régimen de incompatibilidad
El goce del beneficio del presente régimen será incompatible con la actividad en relación de dependencia y/o autónoma.
Sin embargo, el Instituto, ante la solicitud del beneficiario, podrá autorizar la actividad autónoma, a cuyo fin evaluará razonablemente la situación particular del caso.
En caso de violación de lo precedente, se calculará la deuda generada, teniendo en cuenta las sumas del beneficio previsional indebidamente percibidas, a las que se le adicionará el interés bancario para operaciones de descuento de documentos vigente al mes inmediato anterior al que se comienza a deducir del haber previsional.
Si la situación de incompatibilidad persistiera a la fecha en que el Instituto de Seguridad Social y Seguros toma conocimiento de ello, procederá la pérdida del beneficio, el que recuperará su vigencia una vez acreditada la desaparición del estado de incompatibilidad.
En ningún caso, y por ninguna circunstancia, procederá el reajuste o la transformación del beneficio otorgado al amparo del presente Título.
El rol de la familia
En sus fundamentos, la diputada Estela Hernández sostiene que las familias cumplen un rol muy importante en ayudar a las personas con discapacidad a alcanzar sus derechos, “para los niños y niñas, las familias son el enlace a todos los aspectos de la comunidad, la escuela, la recreación, las redes sociales, la salud, etc.
Para los adultos con discapacidad, las familias cumplen un rol de construir soportes en la comunidad y posibilitar la inclusión.
La familia, como grupo de socialización primaria que ofrece afecto, cuidados, pautas socializadoras y sostén para elaborar los proyectos de vida de sus miembros, pueda facilitar la inclusión es necesario que tenga los recursos necesarios y el apoyo para el manejo de la situación familiar, para evaluar y apoyar el desarrollo del hijo y contribuir a la estructuración de vínculos familiares adecuados”.
Sostiene que la familia que tiene un hijo con discapacidad es una familia en RIESGO y que gracias a la unión estable de los esposos, cónyuges, y su entrega recíproca, plena e irreversible, la familia constituye el mejor ambiente para el desarrollo personal del hijo, especialmente cuando es más frágil, y, por tanto, más necesitado de cuidado, de atención, de ternura y de comunicación. Es importante subrayar que el hijo discapacitado no debe constituir un “peso” para sus padres o para sus hermanos y hermanas. Cuando este niño es acogido como hijo o hermano, dentro de su familia, el mismo amor hace que las dificultades resulten ligeras, soportables e incluso fuente de esperanza y de alegría.
No duda que por todos estos motivos es necesaria la modificación del artículo 61 bis y agregar la posibilidad de poder acceder al beneficio a los matrimonios. Así también crear un régimen de retiro especial.