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La etapa de alegatos en el juicio a los ocho rugbiers imputados por el crimen de Fernando Báez Sosa culminó este jueves, con la presentación que hizo el abogado Hugo Tomei, defensor de los acusados.

Después de que la fiscalía y los abogados de Silvino Báez y Graciela Sosa plantearan la pena de prisión perpetua para los detenidos, la jornada de este jueves tuvo un final distinto, aunque poco sorpresivo. La audiencia arrancó unos minutos después de las 12 y Tomei planteó desde el inicio que quería pedir la absolución de sus defendidos.

Las 4 posibles condenas a los rugbiers si son encontrados culpables

Tal como indica el artículo 95 del Código Penal, el homicidio en riña se caracteriza por ser un homicidio en el que intervienen más de dos personas pero en el que no se puede determinar quién provocó la muerte.

  1. Homicidio en riña. A diferencia de la prisión perpetua, este tipo de delito tiene una pena de cárcel que va de dos a seis años, por lo que, en caso de ser condenados bajo esta carátula, los rugbiers podrían salir en prisión en pocos años.
  2. En cuanto al homicidio preterintencional, que es cuando el agresor actúa con la intención de causar un daño en el cuerpo o en la salud, con un medio idóneo para ello, pero finalmente provoca la muerte de la persona, la pena de prisión va de tres a seis años.
  3. En cuanto al último escenario planteado por Tomei, un homicidio simple con dolo eventual, la pena es mayor, porque va de 8 a 25 años de prisión.
  4. Aún así, ninguna de las condenas pedidas se compara con la prisión perpetua solicitada por el particular damnificado y la fiscalía, que prevé una pena de 35 años, tal como establece el Código Penal.

El alegato de la defensa de los rugbiers en la última audiencia antes del veredicto

“Lo que ayer nos pasó es escuchar cosas que no están incluidas en la acusación. Desde ese lugar, voy a pedir la absolución de los imputados. Ese hecho no está probado”, dijo al comienzo de su exposición.

Si bien adelantó que pensaba ir por la absolución, porque según él, el dolo tampoco se pudo comprobar durante el debate, lo cierto es que después de esa primera afirmación, el abogado comenzó una reconstrucción del caso en la que cuestionó el tratamiento mediático que se le dio y en la que habló de una condena social anticipada.

El letrado sostuvo que durante estos tres años se les atribuyó a los rugbiers el rol de asesinos, aún sin que estuvieran condenados por la Justicia.

“Acá nunca hubo un plan para matar. Máximo Thomsen no quiso matar a nadie, pero, claro, ¿cómo le van a creer si es un salvaje, un asesino?”, cuestionó y aseguró que esa imagen de líder la construyó la opinión pública con ayuda de los medios.

Del mismo modo, aseguró que los acusados nunca tuvieron idea “de lo que había pasado”, y que en verdad se trató de una agresión de sus defendidos a un grupo de chicos en el que estaba Fernando Báez Sosa.

“Cometieron un delito, pero hay que verlo todo en su conjunto. Si se pusieron de acuerdo para dar muerte, ¿van a grabarlo todo y teniendo dos autos no van a escaparse?”, preguntó.

Por eso mismo, repitió en dos ocasiones que quería la absolución de sus clientes por una cuestión extremadamente técnica. “Se prueba lo que se imputa. Pero se imputó otra cosa distinta de lo que se alegó ayer. La imputación inicial habla de cinco sujetos en la golpiza, pero en cambio los alegatos, de los ocho”, aclaró.

Su exposición duró apenas dos horas, a diferencia de la jornada del miércoles que se extendió durante 10 horas, pero bastó para dejar en claro lo que pretende para los acusados.

Si bien habló de absolución como primera salida, luego planteó otros escenarios para el caso de que los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 decidan un destino condenatorio para los rugbiers.

Por eso mismo, hacia el final de su relato, dijo que, en todo caso, los ocho imputados deberían ser condenados por homicidio en riña o, en todo caso, por homicidio simple con dolo eventual u homicidio preterintencional.

Lo cierto es que después de 15 audiencias, cargadas todas de mucha prueba y de incontables testimonios, la sentencia se conocerá finalmente el próximo lunes 6 de febrero, tal como estableció el tribunal en las últimas horas.

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 5 decidió procesar y dictar la prisión preventiva para Agustina Díaz y Nicolás Carrizo por el intento de asesinato a Cristina Kirchner. Ambos están acusados de ser participes secundarios del ataque a la Vicepresidenta.

Están acusados de ser participes secundarios del ataque a la Vicepresidenta. La Justicia decidió embargarlos por 100 millones de pesos a cada uno. Ambos tenían en sus teléfonos información sensible vinculada con el ataque fallido.

La resolución fue tomada por la jueza federal María Eugenia Capuchetti, quien consideró que había sospecha suficiente para imputar penalmente a los acusados como responsables del delito de homicidio calificado en grado de tentativa.

En este sentido, la jueza encargada del caso por el intento de magnicidio contra Cristina Kirchner, resolvió procesar con prisión preventiva y un embargo millonario a Gabriel Carrizo y a Agostina Díaz como “participes secundarios”. Además, Rodrigo Alegre detalló en TN que la magistrada “le traba a los dos un embargo de 100 millones de pesos”.

Luego, el periodista agregó que se realizaron “una serie de allanamientos que se hicieron el día miércoles y jueves en la localidad de Morón y Montegrande por un pedido expreso de la querella de la vicepresidente”.

Cabe recordar que Agustina Díaz pidió a través de su abogado su excarcelación, mientras que la Cámara Federal rechazó el pedido y dictaminó que continuaría detenida.

De esta forma, Díaz fue imputada en la causa por “haber tomado parte de la planificación del intento premeditado de dar muerte a Cristina Kirchner el 1 de septiembre”. Aquella noche, una cámara de televisión en la zona la captó, por lo que se comprobó que estuvo en el lugar el día del ataque.

Por otro lado, el abogado de Gabriel Carrizo, Gastón Marano, también había solicitado su excarcelación. Mientras que detalló que la imputación fue por “haber participado en la planificación y ejecución del intento de asesinato de la vicepresidenta de la Nación”.

El tribunal de juicio le impuso la pena al encontrarlo culpable de enriquecimiento ilícito en su paso por la función pública. Le secuestrarán los bienes y no podrá ocupar cargos públicos. Para su pareja, Erica Perrone, la pena fue de dos años.

Los jueces María Tolomei, Karina Breckle y Jose Ennis condenaron a tres años de cárcel al extitular de Lotería del Chubut, Carlos Barbato, por la adquisición de bienes y propiedades en la causa donde fue hallado culpable de enriquecimiento ilícito.

Erica Perrone, su pareja, fue condenada a la pena de dos años de ejecución condicional, más el decomiso de los bienes de ambos. Su padre, Carlos Mario Barbato, y su chofer Adrián Quinteros, fueron absueltos.

El Juez Martín O´Connor resolvió este lunes que hay elementos suficientes para dictar la prisión preventiva para el segundo imputado por el presunto asesinato.

El Juez Martín O’Connor resolvió este lunes el dictado de la prisión preventiva del segundo imputado por el homicidio de José Cretton. El magistrado entendió que su libertad podía entorpecer el normal desarrollo de la investigación.

De todas maneras se volverá a discutir la necesidad de la medida, para ambos imputados, el lunes próximo a las 12 hs.

Vale destacar que la fiscal Ruth Monge informó a EQSnotas.com que al momento de realizar la apertura de investigación contra Napal, quien está detenido y aparece como el presunto autor del hecho, la Fiscalía había descripto a una persona que buscaban identificar.

«Teníamos las características físicas y que había colaborado en el accionar que pudimos determinar hasta ahora de Napal, y con el transcurso de los días dimos con la identidad. Se le allanó el domicilio y se solicitó la detención», detalló.

En esa línea también destacó que están buscando a un tercer individuo que entienden está asociado a la causa.

Los Jueces de la cámara penal de Trelew, Alejandro Defranco, César Zaratiegui y Adrián Barrios emitieron una resolución donde desarrollan los fundamentos en cincuenta páginas para finalmente confirmar la sentencia 3305/21, dictada el 25 de noviembre de 2021, en lo que se refiere a la pena impuesta para un sacerdote que fue hallado culpable de abuso sexual agravado.

El tribunal de enjuiciamiento integrado por las Juezas María Tolomei y Mirta Moreno, además del Juez Marcelo Nieto Di Biasse, habían condenado a Héctor Coñuel a la pena de veinte años de prisión de efectivo cumplimiento con más accesorias legales y costas, por hechos acontecidos en fecha posterior al 13 de mayo de 2011 y con anterioridad a fines de 2014 en diferentes espacios de esta ciudad.

En la audiencia de impugnación fijada por el artículo 385 del código procesal penal, celebrada en sala de cámara penal el día 12 de mayo pasado, intervino el imputado asistido técnicamente pos sus defensores particulares, Martín Castro y Rodrigo Miquelarena, quienes presentaron los agravios para solicitar la revocación de la pena impuesta. Durante el juicio, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la fiscal general jefa Silvia Pereira y el funcionario de fiscalía Rubén Kholer, quienes estuvieron a cargo de la investigación respectiva.

Para los magistrados de la cámara penal, luego de analizada la sentencia en crisis, coincidieron que se ha efectuado una justipreciación de la sanción a imponerse, digna de ser confirmada. Se han descartado correctamente parámetros que implicarían una doble valoración, se tuvo en cuenta la gravedad de los hechos y la existencia de amenazas y violencia para su realización, las situaciones de humillación y vejamen que aquellos implicaron, así como la vulnerabilidad y estado de indefensión de la víctima. Respecto a las atenuantes invocadas por la defensa, se encargaron los Jueces del debate de rechazarlas con tino, fundamentos que deben ser confirmados en un todo, manifestaron en el extenso escrito.

En la parte resolutiva, los integrantes de la cámara penal decidieron confirmar la sentencia 3305/21 del 25 de noviembre de 2021, en orden a la declaración de autoría en cabeza de Héctor Coñuel y pena impuesta de veinte años de prisión de efectivo cumplimiento, por los hechos en los que se lo acusara y fuera condenado, delitos de abuso sexual simple cometido por un abuso intimidatorio de una relación de poder y aprovechándose de que la víctima no pudo consentir libremente la acción, un hecho, abuso sexual con acceso carnal cometidos por un abuso intimidatorio de una relación de poder y aprovechándose que la víctima no pudo consentir la acción, cuatro hechos, todo ello en concurso real, agravado por haber sido cometido por un ministro de culto reconocido, artículos 45, 55, 119, primero y tercero, cuarto párrafo inciso b y quinto párrafo en relación al cuarto párrafo inciso b del código penal, hechos acontecidos en fecha posterior al 13 de mayo de 2011 y con anterioridad a fines del año 2014, en la ciudad de Trelew.

En la misma misiva se impone las costas al acusado y se solicita la elevación de lo resuelto al Superior Tribunal de Justicia en los términos del procedimiento de consulta, fijado en el artículo 377 del código procesal penal.

En Trelew, condenaron a Héctor Alfredo Coñuel a la pena 20 años de prisión ya que fue declarado culpable de cinco delitos vinculados con la integridad sexual.

Condenaron a Héctor Alfredo Coñuel a la pena 20 años de prisión ya que fue declarado culpable de cinco delitos vinculados con la integridad sexual.

El fallo fue unánime y corresponde al tribunal de juicio presidido por la jueza María Tolomei, y los vocales Marcelo Nieto Di Biase y Mirta del Valle Moreno.

Al sacerdote de la iglesia católica se lo condenó como responsable de abuso sexual simple aprovechándose que la víctima no pudo consentir libremente la acción agravado por la calidad de autor por haber sido cometido por ministro de un culto reconocido (un hecho) en concurso real con abuso sexual doblemente agravado por haber sido cometido con acceso carnal, mediante amenazas y violencia.

Los hechos que le fueron imputados a Coñuel datan desde mediados de 2011 hasta el 2012, cuando la víctima tenía alrededor de 15 años y acudía a una capilla del barrio San Martín de Trelew donde se realizaban actividades, sumándose a otras que se desarrollaban en la agrupación de exploradores de Don Bosco. En ese contexto y durante esos años, se produjeron los ultrajantes ataques, informó el Diario Jornada.

Héctor Alfredo Coñuel ya había sido condenado en agosto del 2019 en Santa Rosa (La Pampa) a una pena de cinco años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual simple, aprovechándose de que la víctima no podía consentir libremente la acción, y agravado por haber sido cometido por un ministro de un culto reconocido, como delito continuado. Esta condena ya fue ratificada por el Superior Tribunal de esa provincia.

Es la pena más baja solicitada entre los culpables de esta causa, pero Huichaqueo acumula ademas 4 años de prisión por peculado en la causa “Royal Canin”. Para Diego Correa y Diego Lüters los fiscales pidieron 5 años y cuatro meses y 5 años respectivamente, durante la audiencia de cesura de pena celebrada este martes, en la causa que aborda sobreprecios e irregularidades en la compra de elementos destinados a la emergencia climática que vivió Comodoro durante el temporal de lluvias del 2017.

Este martes se realizó la audiencia de cesura de pena en la causa Emergencia Climática, luego de que días atrás el tribunal encontrara culpables a nueve de los once imputados en la causa por corrupción durante el temporal de marzo de 2017 en Comodoro.

En el juicio se probó que esos nueve imputados, entre ex funcionarios provinciales y empresarios, fueron responsables de sobreprecios y expedientes fraguados para la compra de elementos para los damnificados que nunca llegaron a la zona de emergencia.

Previo a pedir las penas, el fiscal Omar Rodríguez indicó «estamos para dar respuesta a la sociedad, claro que se siente el dolor de la madre de Luters, pero si ello me condicionará debería dejar mi cargo». «Defraudar al Estado es siempre un delito grave», remarcó por su parte el fiscal Alex Williams.

El fiscal Rodríguez había anticipado que pediría penas mayores a los 3 años para los nueve funcionarios días atrás fueron encontrados culpables, de modo que las condenas no sean excarcelables.

LAS PENAS SOLICITADAS POR LOS FISCALES

Este martes, los fiscales pidieron la pena de 5 años y 4 meses para el ex secretario de la gobernación Diego Correa, más inhabilitación perpetua para cargos públicos. Actualmente se encuentra detenido, ya que fue condenado en las causas Embrujo y Revelación como parte de una asociación ilícita.

Para Diego Lüters ex secretario de Diego Correa, ambos fiscales pidieron la pena de 5 años de prisión, mas inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Actualmente con libertad condicional.

Para el ex subsecretario de Desarrollo Social, Marcelo Suárez, los fiscales pidieron la pena de 4 años y 8 meses de efectivo cumplimiento más la inhabilitación perpetua.

La pretensión para Vanina Barale, exjefa de los depósitos del Ministerio deFamilia, la pena de 3 años y 8 meses.

Para la exministra de Familia, Leticia Huichaqueo, condenada a 4 años de prisión por peculado en la causa “Royal Canin” hace pocas semanas, los fiscales de la Unidad Especial de Delitos contra la Administración pidieron la inhabilitación perpetua y una pena de 2 años y 6 meses.

Para la empresaria Marta Fracasso, dueña de “Blanquería Matices”, la solicitud de pena fue de 4 años y efectivo cumplimiento, lo mismo que para Franco Finiguerra, de “Mall Don Bosco”, los fiscales solicitaron 4 años y 6 meses de prisión efectiva.

Para Bruno Taurelli Chiribao, participe necesario, la pena solicitada por los fiscales, fue de 4 años de prisión efectiva y para César Hughes la pena de dos años de prisión en suspenso.

Además pidieron la reparación del perjuicio de manera integral por el monto que será actualizado en el momento de su ejecución. Sería la indemnización por el perjuicio causado al estado en el momento que la sentencia quede firme.

CULPABLES Y ABSUELTOS EN LA CAUSA EMERGENCIA ECONÓMICA

Culpables de “defraudación con administración fraudulenta, en carácter de coautores en la modalidad de delito continuado”: Diego Correa, Diego Luters, Leticia Huichaqueo, Marcelo Suárez, Vanina Barale.

Culpables de “defraudación y administración fraudulenta en carácter de partícipes primarios»: Estanislao Finiguerra, Orsi Barale, Marta Fracasso, Bruno Taurelli Chiribao, César Hughes.

Absueltos: Cecilia Sadaba, Cristian Orsi, Guillermo Williams

El tribunal integrado por María Tolomei, Marcelo Nieto Di Biasse y César Zaratiegui, impuso la pena de diez años de prisión al exdirigente social por hechos de abuso sexual agravado en perjuicio de su hija, de acuerdo a lo expuesto durante el juicio oral correspondiente por el Ministerio Público Fiscal, que estuvo representado por la fiscal general jefa Silvia Pereira.

El imputado, que estuvo defendido por Custodio Gómez, fue encontrado autor penalmente responsable de abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con abuso sexual simple agravado por el vínculo en la modalidad de delito continuado. Cabe destacar que por otra parte el mismo individuo resultó absuelto por el hecho presentado por la querella, de abuso en perjuicio de su hijo, tal lo expuesto oportunamente por Gladys Olavarría y Paula Farías.

La sentencia que impone diez años de prisión de cumplimiento efectivo fue dada a conocer a las partes en las primeras horas de esta mañana, luego de la realización de la cesura de pena efectuada la semana pasada. La resolución emitida por el tribunal se explaya en setenta y tres páginas donde resalta la gravedad y el carácter intrafamiliar de los delitos endilgados.

La parte resolutiva del escrito de los magistrados expresa: condenar a P.F.H., a la pena de diez años de prisión; accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante (en relación a los hechos que se sitúan entre los años 2009 y 2011, aproximadamente), en concurso real con el delito de abuso sexual simple (por el hecho ocurrido en el mes de enero de 2017 ó 2018), todo ellos agravados por haberse cometido por un ascendiente en carácter de autor, por los hechos que se le atribuyó en perjuicio de su hija (arts. 45, 55 y 119, primero, segundo, cuarto párrafo inc. b y último párrafo del Código Penal y Arts. 25; 330, ss. y cc. del Código Procesal Penal).

Luego resuelve absolver a P.F.H. por el hecho del que fuera imputado por la querella, esto es abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo preexistente en la modalidad de delito continuado, en perjuicio de su hijo ( Art. 44 de la Constitución de la Provincia del Chubut; Arts. 25; 28 y 330 del CPP y Arts. 45 y 119 párrafo 2 y 4 inciso “b” del Código Penal).

Finalmente emplaza al acusado para que en el término de diez días haga efectiva la suma efectiva la suma de $4.359 (cuatro mil trescientos cincuenta y nueve) en concepto de tasa de justicia, haciéndole saber que de no abonarse en ese plazo será intimado a su cobro con una multa del 50% de la tasa omitida.

La Justicia condenó este lunes a 4 años de prisión a la ex Ministra por la causa conocida como “Royal Canin”, mientras que a Gómez se le impuso la pena de 3 años y medio y a Suarez 2 años y medio.

Este lunes se leyó la pena que impuso la Justicia a los 3 condenados de la causa conocida como “Royal Canin”, donde se investigó y juzgó el desvió y venta de bolsas de alimento para perros donadas para los damnificados del temporal de Comodoro Rivadavia de 2017.

De esta forma, se impuso la pena de 4 años de prisión de efectivo cumplimiento para la ex Ministra de Familia, Leticia Huichaqueo, hallada culpable del delito de “peculado en modalidad continuada”.

Además se le impuso una inhabilitación perpetua para ejercer y ocupar cargos o empleos públicos, lo cual deberá ser analizado ya que la ex Ministra aún es funcionaria del Ministerio de Familia.

En tanto, a la ex pareja de Huichaqueo, Juan Carlos Gómez, fue condenado a 3 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento además de ser inhabilitado de manera perpetua para ocupar o ejercer cargos en la administración pública.

Finalmente, al ex Subsecretario de Promoción Social, Marcelo Suarez, se le impuso la pena de 2 años y 6 meses de prisión condicional, además de la inhabilitación para ejercer y ocupar cargos o empleos públicos por 5 años. Esto último, deberá ser evaluado por el Municipio de Rawson ya que Suarez es empleado municipal capitalino.

Los jueces Fabio Monti y Gustavo Castro resolvieron este martes al mediodía, la detención domiciliaria, con tobillera electrónica y control satelital para los condenados Víctor Cisterna, Martin Bortagaray y Alejandro Pagani.

El lunes el tribunal confirmó el pedido de pena de 7 años y medio de cárcel a Víctor Cisterna, el ex ministro Coordinador de Gabinete de Chubut durante la gestión de Mario Das Neves; y de 5 años y medio para Diego Correa, exsecretario de la Unidad Gobernador, entre otros de los funcionarios hallados penalmente responsable por la conformación de una asociación ilícita , en la que exigían “retornos” para liberar pagos a empresarios de la construcción.

Este martes por la mañana, en las oficinas judiciales de Rawson, se lleva adelante la audiencia de impugnación al fallo que los jueces de la causa “Revelación” que dispusieron la prisión inmediata para Víctor Cisterna, Alejandro Pagani y Martín Bortagaray, tras dar a conocer la condena.

Pasado el mediodía, los jueces Fabio Monti y Gustavo Castro resolvieron este martes al mediodía, la detención domiciliaria, con tobillera electrónica y control satelital para los condenados Víctor Cisterna, Martin Bortagaray y Alejandro Pagani.

Los abogados defensores de los ex funcionarios ya condenados , Emilio Galende, Carlos Villada y Jorge Rubiolo, insistieron con el arraigo que los imputados tienen en la zona, además de tener en cuenta aspectos como la edad y los riesgos de contagio por el COVID, con el fin de evitar que vayan a la carcel. Y plantearon el arresto domiciliario y otras condiciones para evitar que se fuguen. Destacaron además que el fallo aún no está firme y que los ahora condenados siempre cumplieron con las disposiciones de la Justicia durante los dos años que lleva el proceso.

Tras el planteos de defensores se procedió a pasar a un cuarto Intermedio hasta las 12:30 horas.